NORMAS CIERRE ECONÓMICO 2025 para IPs de Proyectos de Investigación
La Resolución del Gerente de la Universidad de Granada por la que se disponen las normas de cierre presupuestario de ejercicio económico 2026 establece una serie de fechas límites para ciertos trámites de gestión económica que deben tenerse en cuenta para la ejecución de los proyectos de investigación, especialmente si estos finalizan el en diciembre de 2026. Por tanto, es imprescindible consultar a los responsables de negociado de departamentos, institutos universitarios, UADs o personal al cargo de la gestión económica de centros de gasto de proyectos de investigación, el procedimiento para tramitar gastos en estos últimos meses de año, así como conocer las fechas límites para cada trámite.
FECHAS LÍMITE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2026
27 DE NOVIEMBRE:
- Liquidaciones para indemnizaciones por razón de servicio. (comisiones de servicio)
- Liquidaciones de bolsas de viaje con IRPF/IRNR (para investigadores extranjeros o externos a UGR)
- Cargos internos por servicios con tarifas públicas (reservas en residencias universitarias, CIC, CEPRUD, etc.)
- Solicitud de redistribución de crédito (cargo-abono) para la regularización de gastos mal imputados.
4 DE DICIEMBRE:
- Facturas que contengan descuentos por IRPF o IRNR y aquellos que estén sujetos pero exentos de su liquidación por causa legal. (trabajadores autónomos como arqueólogos, traductores, diseñadores…)
11 DE DICIEMBRE:
- Resto de facturas y pagos realizados por TPeUGR asociadas a empresas y sociedades.
- Liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio sin IRPF por ACF. (*)
- Bolsas de viaje que no contengan liquidación de IRPF o IRNR por ACF. (*)
- (*) Correspondientes a gastos de estancias y viajes realizados o finalizados durante los dos últimos trimestres de 2026 ( agencias dietas, hoteles, gastos de locomoción o similares) a través de las Cajas Pagadoras (ACF).
21 DE DICIEMBRE:
- Facturas de agencias de viaje de indemnizaciones por razón del servicio sin IRPF por PD. (**)
- Facturas de bolsas de viaje que no contengan liquidación de IRPF o IRNR por PD. (**)
- (**) Correspondientes a facturas de gastos de estancias y viajes realizados o finalizados durante los dos últimos trimestres de 2026 (agencias de viaje, hoteles, gastos de locomoción o similares) a través de pago directo.
Las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción) y bolsas de viaje correspondientes a desplazamientos y estancias realizados o finalizados desde el 15 de noviembre y en diciembre de 2026, se podrán tramitar hasta el 26 de febrero de 2027 por el sistema de anticipos de caja fija.