P15. Programa de Sabáticos

El plazo de solicitud está comprendido entre la publicación del Plan Propio hasta el 1 de septiembre de 2024 con resolución en septiembre de 2024.

Incentivar y apoyar la realización de actividades de formación, especialización y perfeccionamiento docente e investigador del profesorado de la Universidad de Granada, facilitándoles el ejercicio del derecho reconocido en los Estatutos de la Universidad de Granada.

  • Las ayudas se concederán para estancias de duración mínima de tres meses y máxima de seis meses.
  • Las estancias deberán programarse en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
  • Las personas beneficiarias percibirán durante el periodo sabático su sueldo íntegro, respetando los complementos a que tendrían derecho de permanecer con docencia activa y dedicación a tiempo completo.
  • La ayuda para gastos de alojamiento y manutención dependerá del destino: Europa y Norte de África un máximo de 900 € al mes; resto de países un máximo de 1.200 € al mes.
  • Esta ayuda estará condicionada por las que la persona beneficiaria pueda obtener de otras fuentes de financiación.
  • La persona beneficiaria debe acudir, si el sabático se desarrolla en el extranjero, antes y durante el período de disfrute del mismo, a los programas de ayudas para estancias de movilidad de Profesores y Profesoras y Personal Investigador en Centros Extranjeros (José Castillejo, Salvador Madariaga, Recualificación, etc.) a los que la persona beneficiaria esté en condiciones de acudir. La cuantía de ayuda del Plan Propio queda condicionada a dicha financiación externa, incluida la devolución íntegra o parte de la ayuda concedida si se obtiene financiación a través de las mismas.
  • El abono de estas dotaciones se hará efectivo al inicio del periodo sabático.
  • Este programa no contempla la contratación extraordinaria de profesorado para sustitución de la persona beneficiaria.

Podrá solicitar estas ayudas el profesorado permanente doctor de la Universidad de Granada que reúna los siguientes requisitos:

  • Tener concedido el permiso correspondiente por la Universidad de Granada.
  • Tener reconocidos, a 30 de noviembre de 2023, al menos tres tramos nacionales de investigación. El último debe estar en vigor; esta condición no será aplicable en aquellos casos en que a dicha fecha hayan finalizado el desempeño de cargo académico de gestión de un ciclo de cuatro años o más tiempo.
  • Quedan excluidos de este programa, los solicitantes que desde el 1 de enero de 2020 hayan realizado estancias, por un período acumulado superior a 4 meses. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias por un período igual o superior a un mes.

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En dicho formulario, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Hoja de servicios donde se haga constar los puntos del apartado Requisitos.
  • CVA de la persona solicitante.
  • Plan de actividades previsto y breve memoria explicativa del interés de tales actividades. Dicho plan deberá contemplar una estancia continuada o varias consecutivas en Universidades o Centros de investigación fuera del ámbito geográfico de la Universidad de Granada, por el periodo completo para el que se solicita la ayuda.
  • Invitación oficial de las Universidades o Centros de acogida. Dicha invitación deberá explicitar la viabilidad de las actividades previstas y el periodo de estancia.
  • Informe favorable del Consejo de Departamento al que esté adscrita la persona solicitante, en el que se harán constar las previsiones para atender el encargo docente de la persona solicitante durante su ausencia.
  • Autorización de desplazamiento concedida por los órganos de gobierno competentes.
  • Solicitud de ayudas para estancias de movilidad de Profesores y Profesoras y Personal Investigador en Centros Extranjeros superiores a cuatro meses del MINECO; así como solicitudes de ayuda en todos aquellos programas (José Castillejo, Salvador Madariaga, etc.) a los que la persona beneficiaria esté en condiciones de acudir (puesto que la cuantía de ayuda del Plan Propio queda condicionada a dicha financiación externa).

El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 1 de septiembre de 2024 con resolución en septiembre de 2024.

  • Se tendrán en cuenta, como principales criterios de selección, los siguientes:
    • Méritos de investigación de la persona solicitante.
    • Interés de las actividades previstas durante el periodo sabático, por su repercusión en la actividad docente e investigadora de la Universidad de Granada, junto con la calidad del Centro de Investigación de destino.
    • Antigüedad de la persona solicitante como profesor o profesora de la Universidad de Granada.
  • Se evaluará el lugar de destino para la asignación económica de la ayuda.
  • No se concederá más de una ayuda por Departamento y año.
  • El disfrute de las ayudas estará supeditado a la concesión de la oportuna licencia por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.
  • Realizar las estancias sabáticas en las fechas y centros para los que se concede la ayuda, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización previa del Vicerrector de Investigación y Transferencia.
  • Finalizado el periodo sabático, la persona beneficiaria estará obligada a enviar un informe al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, donde se justifique la labor realizada y los resultados obtenidos, así como a presentar una certificación acreditativa de la realización de la estancia y los justificantes económicos. Dicho informe se publicará en el Repositorio de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Granada.
  • Mencionar al Plan Propio de Investigación del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, como cofinanciador en todas publicaciones y actividades que realice.