P38. Programa de transferencia de conocimiento en humanidades, creación artística, ciencias sociales, económicas y jurídicas

El objetivo general de este programa es promover proyectos de transferencia de conocimiento en las áreas de Humanidades, Creación Artística, Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.

Con esta convocatoria se busca impulsar conocimientos y resultados de investigación en las áreas anteriormente mencionadas, con el objetivo de que puedan generar nuevas oportunidades de colaboración con entidades públicas o privadas a través de contratos Artículo 60 de la LOSU, o concurriendo a otras convocatorias de transferencia de conocimiento a nivel regional, nacional o internacional.   

  • Se realizará una convocatoria anual en régimen de concurrencia competitiva.
  • Los proyectos deberán contar obligatoriamente con la participación activa y el apoyo económico de, al menos, una empresa o entidad adherida al proyecto (ver apartado Obligaciones). La concesión de la ayuda económica queda condicionada a la aportación efectiva de la empresa o entidad en virtud de lo estipulado en el Convenio suscrito.
  • Asimismo, los proyectos deberán tener un marcado carácter innovador y un alto potencial de transferencia en las áreas de conocimiento objeto de esta convocatoria.
  • No se cofinanciarán proyectos con objetivos similares o que den continuidad a otros que ya hayan sido financiados anteriormente con este mismo programa. Tampoco tendrán cabida en esta convocatoria las solicitudes de proyectos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico que puedan formalizarse mediante contratos al amparo del Art. 60 de la LOSU.

La cofinanciación por parte del Plan Propio de Investigación y Transferencia no superará los 5.000 euros por proyecto. Los gastos elegibles y no elegibles son los siguientes:

  • Gastos elegibles:
    • Material fungible.
    • Material inventariable.
    • Material bibliográfico.
    • Gastos de difusión de los resultados.
    • Viajes y Dietas asociados a actividades de investigación y transferencia contempladas en la memoria del proyecto.
    • Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Gastos no elegibles:
    • Gastos de personal
    • Gastos asociados a publicaciones y actividades de carácter puramente científico: artículos, libros, capítulos de libros, revistas científicas, asistencia a congresos científicos, etc.
    • Equipamiento informático, ofimática.

No hay límite para la aportación económica por parte de la empresa o entidad colaboradora.

El plazo de ejecución de los proyectos es de 12 meses desde la publicación de la resolución en la página web de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, conforme al art 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

  1. La persona solicitante deberá ser Personal Docente e Investigador (PDI) con vinculación permanente o en proceso de estabilización de la UGR adscrito a las áreas de conocimiento Sociales, Económicas y Jurídicas (SEJ) o Humanidades y Creación Artística (HUM).
  2. La persona solicitante será la responsable del proyecto (IP).
  3. No se excluye la participación de personal investigador de otras áreas de conocimiento en el equipo del proyecto, siempre que el IP pertenezca a alguna de las áreas mencionadas en el punto 1.
  4. El equipo del proyecto estará conformado por un máximo de 5 personas.
  5. La persona solicitante, así como los demás miembros del equipo investigador, no deben tener vinculación directa o indirecta con la/s empresa/s o entidad/es adherida/s al proyecto. En base al principio de imparcialidad, y para preservar la moralidad administrativa, la prohibición se extiende igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad del solicitante. Para cumplir este requisito, Todos los miembros del equipo investigador deberán firmar y presentar junto con la solicitud de la ayuda una declaración responsable de ello.
  6. No se cofinanciarán proyectos con objetivos similares o que den continuidad a otros que ya hayan sido financiados anteriormente con este mismo programa. Tampoco tendrán cabida en esta convocatoria las solicitudes de proyectos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico que puedan formalizarse mediante contratos al amparo del Art. 60 de la LOSU.
  7. No puede ser solicitante ni miembro del equipo de investigación del proyecto, el profesor/a asociado/a, el profesor/a sustituto/a interino/a ni otras figuras que no tengan legalmente reconocida función investigadora en su vinculación laboral con la UGR.

Deberá presentarse la memoria del proyecto a desarrollar, el presupuesto, y el acuerdo con la empresa en el que acredite la aportación dineraria a la actividad de una o varias empresas o entidades al proyecto, siguiendo los modelos establecidos.

  • Carácter innovador de la propuesta de proyecto (hasta un 30%): Necesidad no cubierta o problema que resuelve; diferencias y ventajas respecto al estado de la técnica; alineación con los ODS; alineación con necesidades de sectores estratégicos; etc.
  • Impacto esperado (hasta un 30%): Uso y aplicaciones de los resultados; usuarios y personas beneficiarias; valor y beneficios sociales esperados; mercado potencial y sectores de interés; etc.
  • Adecuación de la/s empresa/s o entidad/es al objeto del proyecto y los fines del mismo (hasta un 20%): se deberán describir las actividades a desarrollar por el personal de la empresa o entidad colaboradora para la consecución del proyecto.
  • Adecuación del presupuesto y cofinanciación (hasta un 20%).

La participación activa en el proyecto implica ejecutar y colaborar en el desarrollo de las actividades de investigación contempladas en la Memoria del Proyecto. Además, la participación activa en el proyecto, desde el punto de vista económico, implicará:

  • Por parte de la empresa/entidad:
    • Aportar la cantidad económica con la que se haya comprometido colaborar en los términos establecidos en el correspondiente Convenio de Colaboración.
  • Por parte del PDI:
    • Destinar la ayuda recibida del Plan Propio de Investigación y Transferencia (PPIT) a la finalidad para la que fue concedida, conforme a las tareas e hitos incluidos en la Memoria del Proyecto, con las limitaciones y particularidades incluidas en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
    • Suscribir el convenio con la empresa o entidad colaboradora en el plazo de UN MES desde la aceptación de la comunicación de la resolución favorable de la ayuda. La aportación económica por parte de la empresa o entidad deberá realizarse en el mismo plazo.
    • Acreditar documentalmente la aportación del importe total de la cofinanciación, dentro del mismo plazo anteriormente citado.
    • Presentar una memoria del proyecto desarrollado siguiendo el modelo que se establezca en la convocatoria, en el MES siguiente a la finalización del plazo de ejecución.
    • Presentar la documentación justificativa económica, que se detallará junto la comunicación de Resolución de concesión y comunicaciones posteriores, en el MES siguiente a la finalización del plazo de ejecución.

En caso de resolución favorable de la ayuda, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria decaerá el derecho de la ayuda.