Programas de Empleo Juvenil

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Con fecha 29/05/2026 se publica la resolución de concesión con carácter definitivo de la convocatoria 2025 para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo y de gestión a la I+D+I del Programa de Empleo Juvenil de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en el marco del Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027.

Aceptación de contratos

Las personas beneficiarias deben descargar y completar esta documentación:

Y adjuntarla en PDF a través de la Sede electrónica de la UGR, en el plazo establecido: desde el 1 hasta el 8 de junio de 2026 (23:59h), en el procedimiento:

Renuncia de contratos

Las personas beneficiarias que deseen renunciar al contrato adjudicado deberán completar este documento:

Y adjuntarla en PDF a través de la Sede electrónica de la UGR,

Con fecha 11/05/2026 se publica la resolución de concesión provisional de la convocatoria.

Esta resolución es provisional. Se abre un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, desde el 12 de mayo hasta el 25 de mayo a las 23:59h. La presentación de alegaciones contra esta resolución provisional se realizará, exclusivamente, a través del Registro electrónico de la Universidad de Granada:

Si eres una de las personas beneficiarias o suplentes y estás conforme con el resultado, no es necesario que realices ningún trámite adicional hasta la publicación de la lista definitiva.

Si te han concedido un contrato provisionalmente, y quieres RENUNCIAR:

Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas a trámite con indicación de sus causas de exclusión.

  • De acuerdo con las bases de la convocatoria, la Comisión de Valoración ha procedido a la evaluación de las solicitudes de acuerdo con el criterio de puntuación establecido:

    Criterio

    Valoración

    a) Nota media del expediente académico

    0-90

    b) Persona con discapacidad reconocida

    0-5

    b.1) Persona con discapacidad reconocida igual o mayor al 33%

    5

    b.2) Persona con discapacidad reconocida menor al 33%

    3

    c) La persona candidata sea mujer con una titulación de las comprendidas en el ámbito STEM (ver anexo II convocatoria)

    5

    TOTAL

    100

    1. El documento de solicitud con las preferencias de plazas no ha sido registrado a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada.
    2. Solicitud presentada en registro fuera de plazo.
    3. Según la documentación aportada, usted no puede cumplir con el requisito de ser menor de 30 años el día anterior a la fecha de formalización del contrato laboral.
    4. Al no autorizar la consulta de sus datos personales y requerirle copia de su DNI/NIE por ambas caras, o pasaporte, no lo ha aportado.
    5. No aporta la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    6. Según su fe de vida laboral, está o ha estado de alta en el régimen especial de autónomos y no ha aportado un Certificado de Actividad Económica expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que recoja el epígrafe en el que se enmarca la actividad en la que está o ha estado dado de alta.
    7. No ha sido posible acreditar su grado de discapacidad a través de la plataforma de intermediación de datos entre administraciones públicas y habiéndole solicitado un certificado expedido por el organismo autonómico competente en el que quede reflejado el grado de discapacidad que le ha sido otorgado, no ha sido aportado en el plazo de subsanación.
    8. Según el certificado de empadronamiento aportado, usted no cumple con el requisito de “Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, con una antelación mínima de seis meses, a contar desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes”.
    9. Según el informe de vida laboral aportada, usted cuenta con experiencia laboral en los grupos de cotización 1 y 2, por lo que incumple el requisito de “No contar con experiencia laboral como titulado superior. A tal efecto, se considerará experiencia laboral como titulado superior aquella que se haya realizado en los grupos de cotización 1 y 2 definidos en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, o en la norma que la sustituya. No tendrán la consideración de experiencia laboral las prácticas curriculares y extracurriculares que figuren como tal en la vida laboral de la persona participante.”
    10. Vida Laboral o Acreditación de no tener Número de la Seguridad Social o Informe de situación actual del trabajador:
      • No aporta el Informe de vida laboral ni Acreditación de no tener Número de la Seguridad Social ni Informe de situación actual del trabajador (en su caso).
      • El documento aportado no está expedido a partir del 02/02/2026.
      • El fichero está dañado y no es posible acceder a su contenido.
    11. Certificado de Empadronamiento:
      • No aporta el Certificado de Empadronamiento.
      • El fichero está dañado y no es posible acceder a su contenido.
      • El documento no está firmado o no es posible verificar su firma electrónica.
      • El documento no está expedido a partir del 02/02/2026.
      • El documento aportado no certifica que el solicitante está empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, con una antelación mínima de seis meses, a contar desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
    12. Certificación Académica Personal o Suplemento Europeo al Título:
    • No aporta copia de la Certificación Académica Personal o en su caso del Suplemento Europeo al Título, firmada por el órgano competente, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas, así como la nota media del expediente académico.
      • El fichero está dañado y no es posible acceder a su contenido.
      • La certificación académica aportada está incompleta, o es ilegible, o no acredita la nota media.
      • En caso de Certificaciones expedidas por entidades extranjeras, no se aporta la “Declaración de equivalencia de nota media” o se aporta pero su titulación no tiene al menos 240 créditos, tal y como se especifica en el apartado Noveno.3.a) de la convocatoria.
    1. Título Académico:
      • No aporta el fichero correspondiente a título académico
      • El fichero está dañado y no es posible acceder a su contenido.
      • El documento está incompleto (debe aportarse por ambas caras).
      • El resguardo de haber abonado las tasas para la expedición del título aportado no está firmado por la Universidad o por la entidad bancaria.
      • El documento de título aportado no cumple las condiciones establecidas en la convocatoria (Certificado o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título con fecha de emisión anterior al 27 de febrero de 2025, en caso de títulos universitarios; o el documento aportado no acredita la titulación).
    2. No cumple los requisitos de titulación requerida para la plaza solicitada.
    3. No ha aportado copia del título o certificado de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título requerido para la plaza solicitada.
    4. No ha aportado la Certificación Académica Personal o Suplemento Europeo al Título requerida para la plaza solicitada.
    5. No acredita la competencia lingüística exigida para la plaza o el organismo de expedición de la acreditación de nivel de idioma no está reconocido dentro de las “Tablas de certificados aceptados por la Universidad de Granada para la acreditación de lenguas extranjeras” según el Procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de lenguas extranjeras en la Universidad de Granada (Aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2019)”.
    6. No aporta el documento que acredita estar en posesión del carnet de conducir requerido para la plaza o el fichero está dañado y no es posible acceder a su contenido.
    7. No aporta el certificado de capacitación para experimentación animal exigido en la plaza o el documento aportado no está expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia o el fichero está dañado y no es posible acceder a su contenido.

    Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas a trámite con indicación de sus causas de exclusión.

    Plazo de subsanación: desde el 10 de abril hasta las 23:59h del 23 de abril de 2026.

    La presentación de la documentación necesaria para la subsanación de las causas de exclusión, se realizará exclusivamente a través del Registro electrónico de la Universidad de Granada, en el procedimiento:  “Investigación: Contratos del Programa de garantía juvenil. Trámite de alegaciones y subsanación de solicitudes”

    Resoluciones

    Resolución por el que se modifica el plazo de solicitud de esta convocatoria:

    Resolución por la que se modifica la Resolución de la Universidad de Granada de 20/01/2026 :

    En la que se modifica el apartado tercero, punto 1, apartado f:

    • No contar con experiencia laboral como titulado superior. A tal efecto, se considerará experiencia laboral como titulado superior aquella que se haya realizado en los grupos de cotización 1 y 2 definidos en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales  de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional  para el ejercicio 2025, o en la norma que la sustituya. No tendrán la consideración de experiencia laboral las prácticas curriculares y extracurriculares que figuren como tal en la vida laboral de la persona  participante.

    Características

    Convocatoria 2025 para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo y de gestión a la I+D+I del Programa de Empleo Juvenil de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en el marco del Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027.

    Plazas convocadas:

    Recuerde que tiene que completar TODOS los campos obligatorios del formulario y enviarlo, no podrá recuperarlo ni modificarlo después. Los contratos se escogen por prioridad y podrá solicitar desde 1 hasta 28 contratos. Y para que la solicitud sea válida, tendrá que realizar el registro de la solicitud a través de la Sede electrónica de la UGR.

    Esta iniciativa va dirigida a la contratación de jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para que adquieran una primera experiencia laboral relacionada con proyectos I+D, de alto valor añadido.

    Los requisitos que deben de cumplir para poder participar son:

    • Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
    • Tener menos de 30 años a la fecha de suscripción del contrato.
    • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, para acreditar su situación de desempleo.
    • Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, con una antelación mínima de seis meses, a contar desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes..
    • MODIFICACIÓN: No contar con experiencia laboral como titulado superior. A tal efecto, se considerará experiencia laboral como titulado superior aquella que se haya realizado en los grupos de cotización 1 y 2 definidos en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales  de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional  para el ejercicio 2025, o en la norma que la sustituya. No tendrán la consideración de experiencia laboral las prácticas curriculares y extracurriculares que figuren como tal en la vida laboral de la persona  participante.

    Requisitos específicos.
    Para aquellas plazas que así lo indiquen en el Anexo I, se deberá poseer la formación o conocimientos específicos que se detallen. Estos méritos actuarán como requisito de admisión a esa plaza concreta y no serán objeto de baremación.

     

    Teléfonos:

    • 958241000 ext 20893
    • 958241000 ext 20894
    • 958249502

    Correo electrónico: @email