La Universidad de Granada reconoce el derecho de percepción de indemización por razón del servicio a:
a) Todo el personal de la Universidad de Granada cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios a la Universidad y su carácter permanente, interino, temporal o en prácticas.
b) Los contratados laborales o becarios con cargo a convenios, contratos y proyectos de investigación u otras aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Granada.
c) Los estudiantes de la Universidad de Granada cuando desarrollen actividades que den derecho a indemnización.
Con relación a las posibles cantidades que pudieran devengarse en concepto de dietas o desplazamiento, el personal indicado en las letras a), b) y c) anteriores necesitará la preceptiva autorización de comisión de servicio para desplazarse fuera de la Universidad. Por tanto se entenderá que previamente a la liquidación del viaje o en su caso al anticipo, los interesados han obtenido la oportuna autorización para su desplazamiento, de acuerdo con el procedimiento reglamentario establecido.
En consecuencia se comunica que no serán abonadas aquellas solicitudes de anticipo o liquidaciones de indemizaciones por razón de servicio que no vengan acompañadas del impreso de comisión de servicio debidamente autorizado.