Instrucciones para el Equipamiento Científico en la UGR

INSTRUCCIÓN DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA PARA EL ACCESO POR LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA AL EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO FINANCIADO POR CONVOCATORIAS DE INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS (JUNTA DE ANDALUCÍA Y PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN). EQUIPAMIENTO COFINANCIADO POR FEDER

Las convocatorias de ayudas para infraestructuras científicas suponen una inversión esencial para la dotación de equipos de alto nivel con los que realizar investigación de calidad. Los recursos públicos que movilizan los agentes financiadores exigen ser utilizados de una manera eficiente, lo que implica tanto una utilización intensiva de los equipos, como un uso lo más amplio posible por otros grupos de investigación distintos del que ha liderado la propuesta que ha obtenido la financiación, que además pueden así contribuir a los costes de mantenimiento de los mismos.

Esto implica que sea recomendable que los equipos puedan ser instalados en dependencias del Centro de Instrumentación Científica (CIC) de la Universidad de Granada, lo que garantiza tanto su adecuado mantenimiento, como su utilización intensiva y abierta, con  un protocolo de acceso público y tarifas oficiales aprobadas por la Universidad de Granada, que está disponible en https://cic.ugr.es/. Para ello, al realizar las propuestas de participación en las convocatorias, se recomienda a los responsables científicos que contacten con el CIC para planificar las posibilidades de instalación de los equipos en dicho centro.

No obstante, hay ocasiones en que los equipos se ubican en las dependencias de laboratorios de departamentos, facultades o institutos de investigación, por lo que no están incluidos entre los equipamientos ofertados por el CIC de la UGR. En estos casos, deberá igualmente garantizarse el acceso público de la comunidad investigadora, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

De existir, se seguirá el protocolo de acceso que haya sido incluido en la memoria de solicitud y por tanto, aprobado por el organismo financiador. Dichos protocolos deberán completarse en su caso con la información del apartado siguiente de la presente instrucción.

Los investigadores responsables de la infraestructura deberán hacer público en sus laboratorios y en su página web dicho protocolo de acceso, de forma que cualquier grupo interesado en la utilización de las técnicas disponibles pueda acceder a la infraestructura.

Los protocolos de acceso deberán tener la siguiente estructura:

  • DENOMINACIÓN DEL EQUIPO:
  • REFERENCIA:
  • CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO:
  • UBICACIÓN:
  • RESPONSABLE CIENTÍFICO DEL EQUIPO:
  • EMAIL DE CONTACTO:

REQUISITOS Y MODOS DE ACCESO

Indicar si por la peculiaridad del equipo, que requiera una utilización exclusiva por personal especializado, se permite el acceso en autoservicio o no.

Especificar si el acceso es obligatoriamente físico, o si también se puede hacer uso de ese equipamiento de forma remota (acceso online).

FORMA DE REALIZAR LAS SOLICITUDES DE ACCESO

Ejemplo: Las solicitudes de utilización del equipamiento, firmadas por el investigador responsable de la propuesta, se dirigirán  al responsable científico del equipamiento, indicando las siguientes cuestiones:

  • Actividad a realizar, indicando el proyecto de investigación en el que se requiere su uso y la ausencia de este equipamiento en el CIC o en el grupo de investigación del solicitante.
  • Número de muestras o de horas de utilización requeridos. Planificación de los días de utilización solicitados.
  • Persona que realizará la actividad, acreditando su formación, experiencia y capacidad técnica para  el uso del equipamiento o en su caso necesidad de que las muestras sean analizadas por el grupo que dirige la infraestructura.
  • Compromiso del usuario y del grupo solicitante  de hacer un debido uso de la instalación y de abonar los desperfectos que pueda ocasionar un uso indebido o inadecuado del equipo.
  • Compromiso de respetar las condiciones de seguridad del equipamiento.
  • Centro de gasto al que podrán imputarse los costes de la utilización[1].

El Director científico del equipamiento, a la vista de la solicitud, comunicará al grupo solicitante las fechas y personas autorizadas a utilizar la instalación y  el coste de dicha utilización.

Dependiendo de las características de cada equipo, se procurará que ningún encargo colapse las posibilidades de utilización por parte de otros usuarios.

Contra las decisiones denegatorias de peticiones de acceso por parte de los Directores científicos, o contra la negativa de los mismos a hacer público el protocolo de acceso, o contra el contenido de dichos protocolos, los interesados podrán alegar ante el Vicerrectorado con competencias en Investigación, que resolverá sobre las mismas. Las decisiones que adopte el Vicerrectorado serán recurribles en alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada.

 

Vicerrector de Investigación y Transferencia

D. Enrique Herrera Viedma

 

  1. [1] No podrán imputarse costes con cargo a proyectos de investigación subvencionados por el Plan Estatal o Plan Andaluz de Investigación, dada la imposibilidad de emisión de facturas, único medio para que el gasto sea elegible. Sí será admisible el abono por grupos y contratos de investigación, Departamentos, cátedras y proyectos H2020 (con cargo a los recursos liberados que sean autorizados por la Oficina de Proyectos Internacionales). En cualquier caso el coste del equipamiento se calculará en base al gasto de mantenimiento,   y las retribuciones extraordinarias que deban abonarse al personal que realice esta actividad. El coste del material fungible necesario deberá ser sufragado por el grupo solicitante.