Buenas prácticas en Investigación

Código de buenas prácticas

Esta comisión actuará de forma independiente al pleno servicio de la comunidad científica y del personal investigador de la Universidad, con el único objetivo de apoyar la calidad de la investigación y contribuir a mantener su integridad.

Composición y responsabilidades de la comisión de ética de la investigación

La Comisión de Ética en Investigación deberá suministrar información y sensibilizar de manera continuada respecto de los sucesos, necesidades y orientaciones relativos a los aspectos éticos y deontológicos de la investigación a la comunidad investigadora de la Universidad.

Estará constituida por:

  • a) Presidente: el/la Vicerrector/Vicerrectora de Investigación

  • b) Secretario/Secretaria

  • c) Un director/directora de Secretariado del Vicerrectorado de Investigación

  • d) La persona que presida uno de los tres Comités de Ética en:

    • a) Investigación Humana (CEIH),

    • b) Experimentación Animal (CEEA),

    • c)Investigación con Organismos Modificados y Agentes Biológicos (CIOMAB)

    • e) Cinco miembros del personal docente e investigador en representación de cada una de las ramas del conocimiento

Funciones

La comisión de Ética en la investigación será responsable de:

  • a) Velar para que se cumplan los principios y criterios establecidos en este código

  • b) Actuar como órgano de arbitraje en los conflictos que puedan presentarse y cuya naturaleza tenga que ver con las buenas prácticas de investigación. Las decisiones del CEI serán vinculantes en los conflictos que se sometan a su arbitraje

  • c) Asesorar a organismos universitarios, autoridades, funcionarios o estudiantes.

  • d) Supervisar la política de la Universidad sobre conflictos de interés y hacer recomendaciones a la luz de la experiencia, y de guías de buenas prácticas establecidas por organismos externos.

  • e) Asegurar que hay sistemas apropiados de promover y vigilar el cumplimiento de la política de conflicto de intereses.

  • f) Revisar las declaraciones anuales de conflictos de interés y alertar al órgano correspondiente de la Universidad de las situaciones o las medidas que sea necesario adoptar.

  • g) Realizar cualquier otra acción en nombre del Consejo de Gobierno en relación con la política de la Universidad sobre los conflictos de intereses que puedan necesitarse

  • h) Elaborar una memoria de las actividades y actualizar las directrices generales de acuerdo con la legislación y guías de buenas prácticas emanadas de organismos externos (no menos de una vez cada tres años)

Procedimiento de Actuación

Las alegaciones en caso de supuesta “mala conducta” en la investigación serán presentadas ante el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, quién las tramitará oportunamente, haciendo uso de los correspondientes servicios administrativos y/o académicos (Inspección de Servicios, Servicios Jurídicos, Secretaría General, etc.). La comisión de Ética de la Investigación debe garantizar en todo momento la diligencia y confidencialidad en la gestión y la independencia, así como la imparcialidad y equidad en sus resoluciones. Las reclamaciones, alegaciones o denuncias por incumplimientos o conflictos del presente código se podrán presentar en cualquier registro de la Universidad, dirigidas al/a vicerrector/a competente en materia de investigación o al defensor universitario que las tramitarán oportunamente.