P19. Programa de Anticipos

Información y plazo

Se abrirán dos plazos de presentación:

  • El primer plazo permanecerá abierto hasta el 5 de abril de 2024, con resolución en junio de 2024.
  • El segundo plazo permanecerá abierto hasta el 27 de septiembre de 2024, con resolución en noviembre de 2024.

Apoyar el desarrollo de proyectos de investigación de la Universidad de Granada anticipando, siempre que sea necesario, los recursos económicos imprescindibles para la realización de las actividades previstas en el proyecto.

Podrán solicitar estos anticipos los investigadores o investigadoras principales de proyectos, contratos o convenios de investigación de la Universidad de Granada.

La persona responsable del centro de gastos del Departamento o bien del Grupo de Investigación al que pertenezca el investigador o investigadora principal del proyecto deberá hacerse responsable subsidiario de la devolución si no se pudiera hacer desde el centro de gastos del proyecto para el que se solicitó el anticipo.

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En dicho formulario, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Memoria económica del gasto previsto.
  • Finalidad a la que se destina el anticipo.
  • Justificación de su necesidad.
  • Documento de previsión de la devolución (firmado por el responsable subsidiario).

Se abrirán dos plazos de presentación: El primer plazo permanecerá abierto hasta el 5 de abril de 2024, con resolución en junio de 2024. El segundo plazo permanecerá abierto hasta el 27 de septiembre de 2024, con resolución en noviembre de 2024.

Cuando, por razones de liquidez, sea necesario establecer prioridades, tendrán preferencia los anticipos para la contratación de personal y aquellos cuyo plazo de devolución sea más corto. 

  • Destinar el importe del anticipo a la finalidad para la que se ha solicitado.
  • Comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, tan pronto como sea posible, la disponibilidad de los fondos necesarios para la devolución.
  • En el plazo máximo de un año desde su concesión, la persona solicitante deberá tramitar la devolución del importe total del anticipo, bien desde el centro de gastos del proyecto, o bien desde el centro de gastos que se estableció como responsable subsidiario.