P10. Programa de Ayudas para Realizar Estancias Breves en Centros de Investigación Nacionales y Extranjeros

Desde el 1 de marzo el formulario estará disponible ininterrumpidamente, pero se delimitan tres plazos para recibir las solicitudes:

  1. Primer plazo: 6 de mayo de 2024, con resolución en junio de 2024.
  2. Segundo plazo: 6 de septiembre de 2024 (para actividades iniciadas hasta 30/11/2024), con resolución en noviembre de 2024.
  3. Tercer plazo: 25 de octubre de 2024, para actividades a realizar desde diciembre 2024 hasta abril 2025.

Facilitar al personal docente e investigador y personal técnico de la Universidad de Granada la actualización de conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a material de investigación o el contacto directo con investigadores e investigadoras de prestigio mediante estancias de investigación breves en otras universidades o centros de investigación. Tendrán una especial relevancia aquellas estancias realizadas en Centros de investigación pertenecientes a Universidades Arqus.

  • Quedarán excluidas aquellas solicitudes cuya finalidad no sea exclusivamente la realización de actividades de investigación. De esta forma, no se financiarán aquellas solicitudes dirigidas a la realización de tareas de carácter docente.
  • Las ayudas se concederán para estancias de investigación de duración mínima de un mes y máximo de tres meses, que habrán de realizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de abril de 2025.
  • Se concederá, como máximo, una ayuda anual por solicitante.
  • Se atenderán las necesidades de planificación universitaria, procurando una adecuada distribución de las ayudas por Grupos de Investigación Universitarios, estableciéndose un máximo de tres cofinanciaciones por Grupo. Cuando existan solicitudes de varios miembros de un mismo Grupo de Investigación, la persona responsable deberá priorizar las mismas.
  • El importe de la ayuda se destinará a cubrir parte de los gastos de desplazamiento y alojamiento. Según la calidad del centro receptor (se clasificará A, B, C o D según su posición en atención a los cuartiles por citación; ver documento Marco de Evaluación Anexo I en su apartado 4), así como la localización geográfica del mismo, se asignarán las siguientes cuantías por mes de estancia:
    • Andalucía: entre 200 € y 400 €.
    • Península Ibérica: entre 400 € y 600 €.
    • Europa, Islas Canarias, Baleares y Norte de África: entre 600 € y 900 €.
    • Resto de países: entre 900 € y 1.200 €.
    • Aquellas estancias que se realicen en alguna universidad de la Alianza Arqus, dispondrán de una ayuda económica adicional de 100 € por cada mes de estancia.

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Personal investigador, con vinculación a la Universidad de Granada desde la fecha de solicitud hasta la fecha de finalización de la estancia.
  • Las personas beneficiarias de programas oficiales de formación de personal investigador, que no tengan reconocida la posibilidad de formación temporal en el extranjero en el programa por el que se rigen, así como las y los becarios homologados de la Universidad de Granada.
  • No se considerarán aquellas propuestas (mismo investigador y mismo centro de destino) que obtuvieran financiación en convocatorias anteriores de este programa (con un periodo de carencia de 3 años).
  • Se deberá realizar la solicitud con anterioridad al inicio de la actividad. Además, las estancias que se inicien antes del 31/12/2024 deberán solicitarse antes del 30/09/2024.

Este programa tiene un carácter subsidiario de las convocatorias de ayuda a la movilidad que se convocan con carácter nacional o autonómico, por tanto, su solicitud está vinculada inexcusablemente a las realizadas a las otras convocatorias, sólo la denegación de la petición en éstas o la no convocatoria de los programas, si se produce, implica la financiación a través de este programa.

La solicitud deberá realizarse siempre con anterioridad al comienzo de la actividad, a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En dicho formulario, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • En el plan de trabajo a desarrollar debe constar la justificación de la investigación a desarrollar en otro centro, indicando el interés y la calidad de dicho centro o de los equipos con los que se va a colaborar.
  • Carta de admisión del centro de investigación de destino, en la que se haga constar la viabilidad de la labor a desarrollar.
  • Currículum vitae abreviado (CVA) de la persona solicitante, incluyendo las cinco mejores publicaciones y fotocopia del DNI de la persona solicitante.
  • Currículum vitae abreviado (CVA) del investigador o investigadora con el que se desea colaborar señalando sus mejores publicaciones (junto con los indicadores bibliométricos más significativos).
  • Copia de las solicitudes de ayudas externas a la Universidad de Granada que haya pedido para la misma estancia.
  • Copia de la solicitud del PERLICO correspondiente.
  • Si se ha obtenido ayuda en este programa en los 2 años anteriores, se adjuntará una memoria actualizada de los resultados obtenidos (publicaciones, proyectos, actividades conjuntas, etc.).

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

  • Méritos académicos y científicos de la persona solicitante.
  • Viabilidad de la labor a realizar e interés de la misma.
  • Calidad del centro receptor. Se valorará positivamente su posición en rankings internacionales (Shanghái, Taiwán, ESI, etc.) (ver “Marco de Evaluación” para los diferentes programas en el Anexo I).
  • Méritos académicos y científicos del investigador o investigadora con el que se desea colaborar.
  • Se valorará positivamente la existencia de una colaboración previa que se haya concretado en resultados tangibles: publicaciones, patentes, proyectos financiados, etc. Especialmente se considerará si se ha obtenido ayuda en el programa en años anteriores los resultados obtenidos en la actividad desarrollada.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Realizar la estancia en la fecha y centro para los que se concede la ayuda, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización previa del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Presentar en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia una memoria del trabajo de investigación realizado, así como el certificado de realización firmado por la persona responsable de la estancia, y justificantes de la liquidación de gastos de acuerdo con las normas generales.