Ayudas a la Transferencia de Resultados de Investigación del Plan Propio 2022
Ayudas para promocionar y gestionar las relaciones entre la Universidad de Granada, los Organismos Públicos de Investigación y el mundo empresarial en el ámbito investigador y tecnológico, y difundir sus resultados. Los programas correspondientes a esta línea de actuación estarán gestionados desde la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.
P29. Programa de ayudas para la solicitud de títulos de propiedad industrial
Objetivo
El objetivo de este programa es establecer ayudas que faciliten la preparación y presentación de solicitudes de patente y otros títulos de propiedad industrial. Por un lado, se pretende incrementar las garantías asociadas a su protección y por otro, hace frente a las tasas asociadas a las primeras etapas del procedimiento de concesión.
Condiciones
- Patentes y modelos de utilidad: las ayudas se podrán destinar únicamente a la contratación de servicios externos para informes de patentabilidad, redacción y tramitación de patentes así como al pago de tasas asociadas al procedimiento de concesión en España hasta la 3ª anualidad (entre otras, las tasas de solicitud, informe sobre el estado de la técnica, petición de examen sustantivo, etc.)
- Otros títulos de propiedad industrial asociados a resultados de investigación (marcas, diseños industriales, variedades vegetales, etc.): las ayudas se podrán destinar a la contratación de servicios externos para la preparación de solicitudes, así como al pago de tasas asociadas al procedimiento de concesión o registro.
- Se podrán solicitar ayudas que cubran hasta el 100% de los costes asociados, hasta un máximo de 5.000 euros.
- En el caso de resultados en cotitularidad con otras entidades, las ayudas cubrirán hasta el 100% de los costes asociados a la UGR.
Requisitos de las personas solicitantes
Podrá solicitar estas ayudas el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada.
Formalización de solicitudes
- El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2022 (según disponibilidad presupuestaria).
- La persona solicitante deberá contar con un número de expediente asignado por la OTRI tras presentar el impreso de comunicación de invención debidamente cumplimentado.
Criterios de valoración
- Viabilidad de la protección (criterio de exclusión).
- Retorno esperado (hasta un 30%).
- Oportunidad de la propuesta (hasta un 20%).
- Plan de transferencia (hasta un 20%).
- Cofinanciación* (hasta un 20%).
- Implicación de la persona solicitante en labores de valorización y comercialización (hasta un 10%).
- Umbral de elegibilidad: 6/10
* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. la persona solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
- Colaborar activamente en las actividades de valorización y comercialización de la tecnología protegida.
- La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.
P30. Internacionalización de Patentes
Objetivo
El objetivo de este programa es establecer ayudas que favorezcan la internacionalización de las tecnologías protegidas bajo patente en el mayor territorio posible.
Este programa contempla dos modalidades de ayuda:
Modalidad A: Solicitudes Internacionales (Vía PCT)
Modalidad B: Solicitudes en terceros países (Entrada en Fases Nacionales)
Modalidad A. Solicitudes internacionales (Vía PCT)
Objetivo
Incrementar las opciones de transferencia de las tecnologías patentadas obteniendo un nuevo informe de búsqueda y manteniendo, hasta un máximo de 30 meses, sus posibilidades de extensión a los países firmantes del tratado de cooperación en materia de patentes (PCT).
Condiciones
- Las ayudas cubren exclusivamente tasas de solicitud y honorarios profesionales.
- En el caso de patentes solicitadas en cotitularidad con otras entidades, las ayudas cubrirán hasta el 100% de los gastos aplicables a la UGR.
- Se podrán solicitar ayudas que cubran hasta el 100% de los costes asociados, hasta un máximo de 5.000 euros
Requisitos de las personas solicitantes
Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador de la Universidad de Granada.
Formalización de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2022 (según disponibilidad presupuestaria).
Criterios de valoración
- Expresiones de interés recibidas (hasta un 30%).
- Retorno esperado (hasta un 20%).
- Cofinanciación* (hasta un 20%). Obligatoria.
- Nivel de protección conferida por la patente (hasta un 20%) (Criterio de exclusión).
- Implicación del Grupo de Investigación en labores de valorización y comercialización del resultado (hasta un 10%).
Umbral de elegibilidad: 6/10
* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. la persona solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
- Colaborar activamente en las actividades de valorización y comercialización.
- La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.
Modalidad B. Solicitudes en terceros países (entrada en fases nacionales)
Objetivo
Sufragar los costes asociados a la solicitud y mantenimiento de patentes con muy alto potencial de explotación cuyo plazo para entrar en fases nacionales expire sin estar licenciadas.
Condiciones
- Estas ayudas están dirigidas a cubrir las tasas y honorarios profesionales derivados de la solicitud.
- En el caso de patentes solicitadas en cotitularidad con otras entidades, las ayudas cubrirán hasta el 100% de los gastos correspondientes a la UGR.
- Se podrán solicitar ayudas hasta un máximo de 7.500 euros por solicitud.
- Se podrá solicitar estas ayudas para:
- Solicitudes PCT que entren en fases nacionales.
- Mantenimiento de solicitudes en vigor o patentes concedidas en terceros países (incluyendo patentes europeas).
- Excepcionalmente, y cuando concurran razones estratégicas para la Universidad, la Comisión de Investigación podrá acordar la concesión de ayudas sin cofinanciación por parte de la persona solicitante.
Formalización de solicitudes
- El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2022 (según disponibilidad presupuestaria).
Requisitos de las personas solicitantes
Podrá solicitar estas ayudas el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada.
Criterios de valoración
- Expresiones de interés recibidas (hasta un 20%).
- Plan de Valorización y Comercialización (hasta un 20%).
- Cofinanciación* (hasta un 30%). Obligatoria.
- Nivel de protección conferida por la patente (hasta un 20%) Criterio de exclusión.
- Implicación del Grupo de Investigación en labores de valorización y comercialización del resultado (hasta un 10%).
* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. la persona solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
- Colaborar activamente en las actividades de valorización y comercialización de la tecnología protegida.
- La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.
P31. Programa de ayudas para la elaboración de informes de valorización
Objetivo
El objetivo de este programa es la concesión de ayudas para la obtención de asesoramiento externo y elaboración de informes que contribuyan a la valorización de tecnologías generadas en la UGR, para facilitar su transferencia, la explotación comercial a través de spin-offs y/o la elaboración de propuestas de proyectos de desarrollo tecnológico en el marco de convocatorias externas.
Entre los estudios que se financiarán están los estudios de viabilidad técnica, desarrollo y demostración tecnológica (prototipado y pruebas de concepto), estrategias de protección y difusión de resultados, planes de comercialización y explotación, estudios de mercado, estudios de viabilidad comercial, itinerarios tecnológicos (roadmaps) o vigilancia estratégica, entre otros.
La tecnología subyacente debe alto potencial de explotación y transferencia.
Condiciones
- La ayuda máxima por solicitud será de 5.000 euros.
- Se considerarán elegibles los gastos de consultoría y adquisición de datos.
Áreas y sectores de interés
La convocatoria está abierta a todos los campos de investigación. Se valorarán positivamente aquellas propuestas con un claro carácter innovador, un alto potencial de transferencia y que estén orientadas a Líneas de Acción incluidas en alguna de las prioridades de especialización inteligente recogidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3.
Adicionalmente, se valorarán positivamente aquellas propuestas alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de Naciones Unidas (ODS, Agenda 2030) y los Retos de la Sociedad.
Requisitos de las personas solicitantes
- Podrán tener la consideración de personas beneficiarias investigadores/as, equipos y grupos de investigación de la UGR, reconocidos o constituidos ad hoc para presentarse a este programa de ayudas.
- La solicitud puede presentarla cualquier investigador (Personal Docente e Investigador) de la Universidad de Granada.
Formalización de solicitudes
Presentación de solicitudes conforme a las instrucciones publicadas. Un mismo investigador sólo podrá participar en una única propuesta por convocatoria.
Criterios de valoración
- Interés y relevancia de la propuesta (hasta un 20%).
- Retorno esperado (hasta un 25%).
- Impacto del informe en la transferencia (hasta un 25%).
- Cofinanciación de la actividad (hasta un 10%).
- Viabilidad y oportunidad de la propuesta (hasta un 10%).
- Experiencia previa de la persona solicitante en transferencia (hasta un 10%).
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
- Firmar previamente un acuerdo de aceptación por el que se compromete a:
- Utilizar la ayuda con la finalidad para la que ha sigo sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas.
- Aceptar las bases del Programa.
- Colaborar activamente con la OTRI en el proceso de transferencia de la tecnología objeto de los informes.
- La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.
P32. Programa de Proyectos de valorización y desarrollo tecnológico
Objetivo
El objetivo de este programa es facilitar la ejecución de proyectos de Valorización y Desarrollo Tecnológico (Prototipos y Pruebas de Concepto).
Se considerarán Proyectos de Valorización y Desarrollo Tecnológico (Prototipos y Pruebas de Concepto) aquellos proyectos que aborden actuaciones de valorización o pruebas posteriores a la obtención de un resultado de investigación que se pretende introducir en el mercado, orientados a validarlos cuando se someten a condiciones reales, o cercanas a una situación real de operación, estén o no en fase de protección.
Los proyectos deberán partir de un estado de desarrollo o nivel de madurez de la tecnología (Technology Readiness Levels) TRL 2 o superior, debidamente justificados por la persona solicitante conforme a criterios estandarizados. La ejecución del proyecto deberá suponer un avance significativo en el nivel de madurez de la tecnología que se pretende valorizar para avanzar hacia su transferencia.
Los proyectos deben tener un claro carácter innovador. Se valorarán positivamente aquellas propuestas con un alto potencial de transferencia y que estén orientadas a Líneas de Acción incluidas en alguna de las prioridades de especialización inteligente recogidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3.
Adicionalmente, se valorarán positivamente aquellas propuestas alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de Naciones Unidas (ODS, Agenda 2030) y los Retos de la Sociedad.
Condiciones
- La duración del proyecto no podrá ser superior a 24 meses desde la notificación de la concesión.
- Se cofinanciarán los costes asociados directa y exclusivamente a la construcción de prototipos y/o el desarrollo de experiencias piloto necesarias para el desarrollo tecnológico y validación de resultados de investigación, al objeto de avanzar en su aproximación al mercado.
- Gastos elegibles: inventariable (sólo costes de amortización), fungible, subcontrataciones y asistencias técnicas, viajes y dietas (experiencias de campo), otros gastos necesarios directamente relacionados con el proyecto y debidamente justificados por la persona solicitante
- Gastos no elegibles: gastos de personal, gastos de difusión, gastos de protección
- Ayuda máxima por proyecto: 15.000 euros.
Requisitos de las personas solicitantes
Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador de la Universidad de Granada con vinculación permanente.
El equipo del proyecto estará compuesto por el/la investigador/a responsable (solicitante de la ayuda) y hasta un máximo de 5 participantes, debiendo justificarse en la solicitud las tareas en las que participa cada persona. Las solicitudes que no cumplan esta limitación serán reformuladas de oficio, constando como participantes solamente los 5 primeros referenciados en la solicitud.
Formalización de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2022 (según disponibilidad presupuestaria).
Criterios de valoración
- Interés del proyecto de cara a la TC, basado en resultados de investigación y/o conocimiento generado en la Universidad de Granada; adecuación a las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3 (hasta un 20%)
- Viabilidad técnica y económica de la propuesta (hasta un 15%)
- Oportunidad de la propuesta (hasta un 15%)
- Retorno esperado (hasta un 10%)
- Grado de Protección del Resultado (hasta un 20%)
- Experiencia del Grupo de Investigación en Transferencia de Conocimiento (hasta un 10%)
- Cofinanciación* de la actividad aportada por el equipo investigador (hasta un 10%)
Criterios adicionales
- Transversalidad de la propuesta (hasta un 10%)
- Área Deficitaria en Transferencia de Conocimiento (hasta un 10%)
- Impacto y valor social esperado, alineación con los ODS (hasta un 10%)
Criterio previo de exclusión: no adecuación de la propuesta a los objetivos y condiciones técnicas y económicas de la convocatoria
Umbral de elegibilidad: 6 puntos sobre 10.
* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o preferentemente, aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. El/la solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Ejecutar el proyecto en los plazos y condiciones indicados en la resolución de concesión.
- Presentar, en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución, una breve memoria del proyecto desarrollado.
- Presentar la documentación justificativa económica y técnica que se le requiera, y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
- Colaborar activamente en las actividades de valorización, promoción y comercialización de la tecnología protegida
La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.
P33. Programa de Proyectos singulares y estratégicos de transferencia de conocimiento
Convocatoria
Objetivo
El objetivo de este programa es la concesión de ayudas para la definición y desarrollo de Proyectos Singulares Estratégicos de Transferencia de Conocimiento.
Los Proyectos Singulares Estratégicos de Transferencia de Conocimiento (PSETC) se definen como un conjunto de actividades de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento interrelacionadas entre sí, con el objetivo común de valorizar y acercar al mercado una determinada tecnología.
Dichos proyectos podrán combinar diferentes actuaciones durante las distintas fases de ejecución. Entre estas actuaciones se contemplan: estudios de viabilidad técnica, actividades de desarrollo y demostración tecnológica (prototipado y pruebas de concepto), protección y difusión de resultados orientada a su transferencia, planes de comercialización y explotación, estudios de mercado, estudios de viabilidad comercial o itinerarios tecnológicos (roadmaps), entre otras.
Los proyectos deben tener un claro carácter innovador y un alto potencial de transferencia. No se financiarán: proyectos de investigación básica, proyectos basados en capacidades, proyectos con un bajo grado de concreción.
Se valorarán positivamente aquellos proyectos que partan de un estado de desarrollo o nivel de madurez de la tecnología (Technology Readiness Levels) TRL 2 o superior, debidamente justificados por la persona solicitante conforme a criterios estandarizados. La ejecución del proyecto deberá suponer un avance significativo en el nivel de madurez de la tecnología que se pretende valorizar para avanzar hacia su transferencia.
Condiciones
- Estructura: El Programa se estructura en tres fases, no necesariamente secuenciales:
- Fase 1. Convocatoria. Selección de preproyectos. Publicación de la convocatoria. Evaluación de las propuestas recibidas y selección de preproyectos
- Fase 2. Mentorización y Diseño del Plan de Actuación. Tutorización personalizada para la elaboración del Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento
- Fase 3. Ejecución del Plan de Actuación. Acompañamiento en la ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento.
- Actividades financiables: Podrán ser objeto de financiación todas aquellas actividades y actuaciones incluidas en el Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento, estén o no contempladas en este Plan Propio de Investigación, y siempre que reciban una evaluación positiva expresa. La ayuda máxima por proyecto será de 25.000 euros.
- Áreas y sectores de interés: La convocatoria está abierta a todos los campos de investigación. Se valorarán positivamente aquellas propuestas con un claro carácter innovador, un alto potencial de transferencia y que estén orientadas a Líneas de Acción incluidas en alguna de las prioridades de especialización inteligente recogidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3.
Adicionalmente, se valorarán positivamente aquellas propuestas alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de Naciones Unidas (ODS, Agenda 2030) y los Retos de la Sociedad.
Requisitos de las personas solicitantes
Podrán tener la consideración de personas beneficiarias investigadores/as, equipos y grupos de investigación de la UGR, reconocidos o constituidos ad hoc para presentarse a este programa de ayudas.
La solicitud deberá presentarla el/la investigador/a principal (IP) del PSETC, que será Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada con vinculación permanente, actuará como representante del equipo y será responsable de la ejecución de las actuaciones previstas.
Formalización de solicitudes
La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
- Presentación de solicitudes conforme a las instrucciones publicadas en la convocatoria (ES-PDF).
- Cada investigador/a sólo podrá participar en una única propuesta por convocatoria.
Criterios de valoración
- Capacidad del equipo (hasta 10 puntos): CV, Experiencia en transferencia, emprendimiento y/o gestión de la innovación, Complementariedad, Asignación de roles y tareas, Motivación, expectativas e implicación, Colaboradores, aliados y socios potenciales,…
- Calidad de la propuesta y plan de trabajo (hasta 20 puntos): Alineación de la propuesta con la convocatoria (valorización y transferencia), Plan de trabajo, Propuesta de Plan de Actuación, Objetivos, Resultados, Entregables, Indicadores de seguimiento,…
- Interés de la propuesta (hasta 20 puntos): Necesidad o problema a solucionar, Justificación y oportunidad, Nivel de innovación, Diferencias técnicas y ventajas respecto al estado de la técnica, Adecuación a las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, Alineación con los ODS, Alineación con los Retos de la Sociedad, Alineación con necesidades de sectores estratégicos, Futuros desarrollos,…
- Viabilidad técnica y económica de la propuesta (hasta 20 puntos): Estrategia y viabilidad de protección de resultados, Nivel de madurez de la tecnología (nivel inicial – nivel alcanzable), Tecnologías/productos/servicios competidores, Justificación y adecuación del presupuesto (global y desglosado), Barreras de entrada al mercado / Necesidades regulatorias, Consideraciones éticas, legales y ambientales, Cofinanciación* interna/externa, Previsiones futuras de financiación externa,…
- Impacto (hasta 30 puntos): Usos y aplicaciones, Potencial de transferencia, Plan de Explotación de Resultados, Plan de Difusión de Resultados, Stakeholders, usuarios y beneficiarias, Impacto y valor social esperado, Beneficios sociales y económicos, Mercado potencial y sectores de interés, Viabilidad comercial, Identificación de posibles licenciatarios, Aportación de expresiones y demostraciones de interés,…
* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o preferentemente, aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. El/la solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
- Firmar previamente un acuerdo de aceptación por el que se compromete a:
- Utilizar la ayuda con la finalidad para la que ha sigo sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas.
- Aceptar las bases del Programa.
- Colaborar activamente con la OTRI durante la elaboración y ejecución del Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento
La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.
P34. Programa de Apoyo a la Constitución de Spin-offs
Objetivo
El objetivo de este programa es promover la creación de Spin-Offs de la Universidad de Granada, entidades de derecho privado promovidas y participadas por personal investigador de la UGR, que se caracterizan por basar su actividad en la explotación de nuevos procesos, productos o servicios surgidos como consecuencia de la investigación desarrollada en la propia universidad.
Condiciones
Se financiarán los gastos de asesoramiento y creación de proyectos empresariales cuya tecnología esté basada en la explotación de resultados de investigación y/o conocimiento adquirido en la Universidad de Granada.
La ayuda máxima por proyecto será de 1.500 euros.
Requisitos de las personas solicitantes
Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador de la Universidad de Granada.
Formalización de solicitudes
La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
- El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2022 (según disponibilidad presupuestaria).
- Deberá presentarse el documento de solicitud y anexos, en su caso.
Criterios de valoración
- Interés del proyecto empresarial, basado en resultados de investigación y/o conocimiento adquirido en la UGR (hasta un 20%).
- Formación y experiencia del equipo emprendedor (hasta un 20%).
- Viabilidad de la propuesta (hasta un 15%).
- Oportunidad de la propuesta (hasta un 15%).
- Cofinanciación de la actividad (hasta un 15%).
- Retorno económico esperado (hasta un 15%)
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
- Firmar previamente un acuerdo de aceptación por el que se compromete a:
- Utilizar la ayuda con la finalidad para la que ha sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas.
- Aceptar las bases del Programa.
P35. Programa de promoción y comercialización de resultados y capacidades
Objetivo
El objetivo de este programa es proporcionar ayudas y recursos a los grupos y equipos de investigación para la planificación y realización de actividades de promoción, difusión y comercialización de sus resultados y capacidades, para facilitar su transferencia al tejido productivo.
Este programa contempla las siguientes modalidades:
- Modalidad a. Acciones de marketing y comunicación de la I+D para la transferencia de conocimiento
- Modalidad b. Web 2.0 para grupos de investigación de la UGR
Modalidad A. Acciones de marketing y comunicación de la i+d para la transferencia de conocimiento
Objetivo
Favorecer la transferencia de conocimiento mediante acciones específicas de comunicación y marketing de los resultados y capacidades del Personal Docente e Investigador (PDI), Equipos de Investigación, Departamentos, Centros o Institutos de investigación de la UGR.
Condiciones
- Se cofinanciarán los costes asociados a actividades de comunicación y marketing de resultados y capacidades, entre ellos:
- Gastos derivados de la asistencia a reuniones con empresas o eventos de transferencia de conocimiento (Inscripciones, gastos de viajes y dietas).
- Organización y realización de eventos de promoción y transferencia de conocimiento en colaboración con la OTRI.
- Diseño y producción de contenidos y materiales audiovisuales sobre infraestructuras tecnológicas y equipamiento, resultados o capacidades de investigación.
- Diseño e impresión de materiales gráficos y de identidad corporativa: tarjeta de visita, folletos, roll-up, etc.
- La ayuda máxima será de 1.500 euros
Requisitos de las personas solicitantes
La persona solicitante deberá ser Personal Docente e Investigador (PDI) de la UGR. La ayuda puede solicitarse a título individual o para un equipo de investigación, Departamento, Centro o Institutos de Investigación de la UGR.
Podrán tener la consideración de beneficiarios equipos y grupos de investigación de la UGR, reconocidos o constituidos ad hoc para presentarse a este programa de ayudas.
Criterios de valoración
- Justificación, oportunidad e interés de la propuesta (hasta un 30%).
- Potencial de la acción desde el punto de vista de la transferencia de conocimiento (30%).
- Experiencia de la persona solicitante en transferencia de conocimiento (hasta un 20%).
- Adecuación del presupuesto y cofinanciación (hasta un 20%).
Criterios adicionales
- Participación de promotores tecnológicos (10% de incremento).
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
- En los casos en los que se solicite ayuda para la realización de eventos de promoción y transferencia deberá contar con la colaboración de la OTRI.
- Presentar un informe con las actividades realizadas, conforme al modelo proporcionado por la OTRI.
Modalidad B. Web 2.0 para grupos de investigación de la UGR
Objetivo
Este programa pretende proporcionar una herramienta a los grupos de investigación para promocionar y divulgar sus tecnologías, conocimientos y resultados de investigación generados en el seno de la UGR, a través del diseño y ejecución de una plataforma web 2.0 que permita la interacción con redes sociales, con el objetivo de hacer visible la I+D y facilitar la transferencia de esos resultados hacia el entorno empresarial.
Condiciones
Se proporcionará, de forma gratuita, una plataforma web para los grupos de investigación.
Requisitos de las personas solicitantes
Podrán solicitar estas ayudas los grupos de investigación de la UGR, a través de su responsable.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Proporcionar la información y contenido que se les requiera y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
P36. Programa IniciaTC: becas de capacitación científica y tecnológica para estudiantes
Objetivo
Promover la realización de trabajos enmarcados en áreas temáticas planteadas previamente por empresas, y que sean presentados conjuntamente por un estudiante de la UGR y su tutor académico.
Condiciones
- Las becas serán cofinanciadas por las empresas en un mínimo de 2000 euros por beca, y por la UGR hasta 500 euros con cargo al Plan Propio de Investigación y Transferencia. La empresa deberá firmar una convenio específico de colaboración, en el que se estipulen las condiciones del trabajo a realizar por el becario.
- Cada beca tendrá una asignación de 1.500 euros para el estudiante y 500 euros para el tutor o la tutora del alumno o la alumna. Adicionalmente, se destinarán 500 euros para gastos de desarrollo del trabajo.
- Dichas cantidades serán satisfechas a las personas beneficiarias de acuerdo con el siguiente esquema:
- Para la persona beneficiaria de la beca: 50% en la fecha de resolución de la convocatoria, 50% a la entrega de la memoria del trabajo.
- Para el tutor: 500 euros a la entrega de la memoria del trabajo.
- A disposición del tutor, 500 euros para gastos derivados del trabajo en la fecha de resolución de la convocatoria.
- El plazo máximo de ejecución de los trabajos será de 10 meses desde el momento de la concesión de la beca.
- Las propuestas de trabajos deberán enmarcarse en una de las áreas temáticas planteadas por las empresas en la presente convocatoria.
- La convocatoria permanecerá abierta todo el año, a lo largo del cual se irán publicando en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia las áreas temáticas planteadas por las empresas adheridas al Programa.
- El plazo de solicitud para cada una de las temáticas será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la UGR.
Formalización de solicitudes
La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
- La persona solicitante deberá ser Personal Docente e Investigador (PDI) de la UGR, que ejerza como tutor de la propuesta de trabajo.
- La solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante (PDI) y el estudiante que va a realizar el trabajo.
Criterios de valoración
- Interés y Oportunidad de cara a la Transferencia de Conocimiento (40%).
- Experiencia del tutor en Transferencia de Conocimiento (40%).
- Currículum vitae y nota media del expediente académico del estudiante (20%).
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
- Utilizar la ayuda con la finalidad para la que ha sigo sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas.
P37. Ayudas predoctorales
Modalidad A. Capacitación científica y tecnológica
Formación de investigadores e investigadoras en líneas estratégicas establecidas por empresas o instituciones mediante la realización de tesis doctorales
Objetivo
El objetivo de este programa es la realización de una tesis doctoral financiada por una empresa, entidad o institución colaboradora, a fin de favorecer la inserción laboral del personal investigador en las empresas desde el inicio de su carrera profesional, contribuir a su empleabilidad y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
Condiciones
- Estas ayudas cubrirán el importe total de un contrato, que será financiado por la empresa, institución o entidad colaboradora, al menos en un 75%, y que podrá ser cofinanciado por el Plan Propio de Investigación y Transferencia, con un máximo de un 25%, a criterio de la comisión de investigación.
- La finalidad del contrato será la realización de una tesis doctoral.
- El/la doctorando/a desarrollará su investigación en la universidad, siendo su trabajo supervisado por un director o directora de tesis, que deberá ser un miembro del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada que cumpla los requisitos establecidos en el programa de doctorado correspondiente.
- El/la doctorando/a podrá desarrollar tareas de investigación en las instalaciones de la empresa, siempre que estas estén expresamente incluidas en el proyecto aprobado por la comisión de investigación y debidamente reflejado en el convenio de colaboración.
- Las tesis leídas en el marco de este programa recibirán la mención de Doctorado Industrial si reúnen las condiciones indicadas en el Real Decreto 99/2011. Las empresas y personal investigador participantes también recibirán un reconocimiento por su participación en este programa.
- Los contratos tendrán una duración de un año, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa hasta un máximo de tres años. En casos excepcionales se podrá conceder un cuarto año de contrato que estará supeditado al informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado y a la aprobación de la Comisión de Investigación. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años, salvo en los casos contemplados específicamente en la Ley 14/2011.
- Cualquier renovación estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias aportadas por las entidades cofinanciadoras, así como a la voluntad de continuidad que éstas manifiesten y a que el contratado siga cumpliendo los requisitos establecidos en este programa y en la convocatoria específica.
- La retribución bruta de los contratos será del mínimo que la UGR establezca para este tipo de contratos. En todos los casos estas cuantías incluyen la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En cualquier caso, el Plan Propio financiará, como máximo, el 25% de esta cuantía.
- Igualmente la Universidad de Granada se hará cargo de la matrícula de la persona beneficiaria en un Programa de Doctorado de la UGR.
Formalización de solicitudes
El proceso de solicitud de este programa consta de dos fases:
A. PRIMERA FASE. Presentación de la solicitud para la realización de un proyecto por los directores o directoras de la tesis.
Requisitos de las personas solicitantes:
- Ser Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada con título de doctor, en calidad de director o directora de la tesis de las futuras personas beneficiarias del contrato predoctoral.
- Aportar un convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la empresa, institución o entidad cofinanciadora. El contenido de dicho convenio se ajustará al modelo que facilitará la OTRI y recogerá al menos los siguientes aspectos:
- El compromiso de colaboración científica en relación al proyecto de investigación por la entidad colaboradora.
- Compromiso de cofinanciación de la misma.
- Un calendario de pago que garantiza la disponibilidad presupuestaria para cada anualidad del contrato laboral de la persona beneficiaria.
- Obligación de confidencialidad de las partes y procedimiento para la publicación de los resultados del proyecto.
- Régimen de titularidad de los derechos sobre los potenciales resultados que genere el proyecto.
Formalización de solicitudes:
La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
- Una vez abierto el plazo de solicitud, entrar en el Gestor de aplicaciones del Plan Propio - solicitud del programa.
Detalle de la documentación a adjuntar:
- Memoria descriptiva del proyecto de investigación a realizar, en la que se justifique debidamente el interés científico de la propuesta y su viabilidad, SEGÚN ESTE MODELO DE DOCUMENTACIÓN, como un fichero PDF de un tamaño no superior a 3Mb.
- Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la institución, empresa o entidad cofinanciadora. Si está interesado en participar solicite el borrador de convenio de colaboración adecuado al Programa a la OTRI en el correo electrónico @email.
- CV tanto de la persona solicitante como, si procede, de la persona responsable del seguimiento del proyecto en la empresa.
Los proyectos deben tener un claro carácter innovador. Se valorarán positivamente aquellas propuestas con un alto potencial de transferencia y que estén orientadas a Líneas de Acción incluidas en alguna de las prioridades de especialización inteligente recogidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3.
Adicionalmente, se valorarán positivamente aquellas propuestas alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de Naciones Unidas (ODS, Agenda 2030) y los Retos de la Sociedad.
Criterios de valoración:
- Experiencia de la empresa en actividades de transferencia de tecnología con la UGR (Proyectos de I+D colaborativa, contratos art.83) (hasta un 20%)
- Viabilidad de la propuesta (hasta un 20%)
- Interés del proyecto de cara a la TC (hasta un 20%)
- Oportunidad de la propuesta (hasta un 10%)
- Experiencia del Grupo de Investigación en TC (hasta un 10%)
- Cofinanciación de la actividad (hasta un 20%)
B. SEGUNDA FASE. Selección de candidatos o candidatas mediante concurso público.
Una vez aprobada la ayuda por la Comisión de Investigación la solicitud de proyecto de tesis, se procederá a la selección de candidatos o candidatas mediante procedimiento en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. La solicitud de convocatoria de contrato predoctoral la realizará el directora o directora de la tesis. La convocatoria concertará la titulación exigida, las condiciones del contrato, los criterios de selección y la composición de la comisión evaluadora. En todo caso, para la publicación de la convocatoria de plaza deberá estar formalizado el ingreso a la UGR de la financiación aportada por la entidad colaboradora. La selección de los candidatos o candidatas se llevará a cabo de forma conjunta por la Universidad de Granada y la entidad cofinanciadora, de modo que la comisión evaluadora deberá estar constituida por miembros de la Universidad y en la misma podrán estar representantes de la empresa, institución o entidad colaboradora.
Requisitos de las personas solicitantes:
Podrán solicitar la ayuda licenciados, graduados y/o doctorandos que reúnan las siguientes condiciones:
- Haber finalizado los estudios de acuerdo a los requisitos establecidos por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
- Estar admitido o matriculado en un programa de doctorado de la UGR.
- Tener expediente académico con nota media igual o superior a 6 puntos. Dicha media se computará sobre la totalidad de las materias cursadas en la titulación correspondiente.
Formalización de solicitudes:
Detalle de la documentación solicitada:
- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte de la persona solicitante.
- Currículum vitae que incluya certificación académica personal detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha en que se obtuvieron, o fotocopia del expediente académico.
- Memoria descriptiva del proyecto de tesis a realizar siguiendo el formato de EIP disponible en su web.
- Aceptación del director o directora del trabajo de investigación.
- Certificado de estar admitido o matriculado en un programa de doctorado
Criterios de valoración:
La comisión evaluadora en la segunda fase del concurso tendrá en cuenta, entre otros méritos, el currículum vitae y el expediente académico de los candidatos o candidatas, así como los criterios especificados en la convocatoria oficial.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Realizar la actividad para la que se concede la ayuda. Cualquier modificación sobre el proyecto presentado requerirá de la autorización previa del Vicerrector de Investigación y Transferencia.
- Presentar un informe anual al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia sobre los avances que se produzcan, refrendados por el director o directora del trabajo de investigación y presentar asimismo los informes que solicite la empresa.
- Las personas beneficiarias se subrogarán para sus derechos y obligaciones en las condiciones que se establezcan en las convocatorias de años sucesivos del Plan Propio.
Obligaciones de la entidad colaboradora:
- Aportar la cofinanciación comprometida en los plazos y condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
- Proporcionar al personal en formación objeto de la ayuda, el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos disponibles que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
- Designar, de entre los miembros de su plantilla, un responsable del seguimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas y del cumplimiento del objeto de la misma. Esta persona podrá actuar como codirector de la tesis doctoral siempre y cuando reúna los requisitos necesarios establecidos en la normativa de la Universidad de Granada.
- Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de la persona beneficiaria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no incurrir en supuesto que imposibiliten la percepción de subvenciones o de contratación con las administraciones públicas.
Modalidad B. Doctorados Industriales
Objetivo
El objetivo de este Programa es contribuir a dinamizar y estrechar las relaciones entre el sector productivo y el mundo universitario, estableciendo condiciones que potencien iniciativas emprendedoras, 1) que faciliten la carrera profesional del personal investigador en formación mediante la realización de doctorados en los que el doctorando desarrollara su formación investigadora en colaboración con una empresa privada o pública, 2) que fomenten la elaboración y realización de proyectos I+D+i de colaboración entre empresas y grupos de la Universidad de Granada, y 3) que sirvan de base a solicitudes de proyectos de colaboración empresa/universidad dentro de los programas marco europeos (H2020/Horizon Europe) o de otras convocatorias nacionales o internacionales de proyectos de I+D en cooperación.
Se convocan un máximo de 4 ayudas dotadas con un máximo de 20.000 euros cada una.
Las ayudas tienen por objetivo contribuir a la competitividad e internacionalización del tejido socio-económico en cualquier área (cultural, industrial, sanitaria, tecnológica, educativa, etc), retener talento y situar al estudiantado de doctorado en condiciones de desarrollar proyectos de I+D+i en una empresa.
Por su parte la empresa se beneficiará de 1) la posibilidad de trabajar en colaboración con personal investigador de alto nivel científico y en la vanguardia del conocimiento; 2) acceso a equipamiento e infraestructura de alto nivel; 3) contribuir a la formación de personal propio de gran potencial que mejore la competitividad e internacionalización de la empresa; 4) establecer, a través de la colaboración científica, alianzas estratégicas de futuro para la consecución de proyectos en el marco de Horizon Europe, o de convocatorias nacionales o internacionales de proyectos de I+D en cooperación.
El elemento esencial es un proyecto de investigación estratégico de una empresa, en la que el doctorando o la doctoranda desarrollará su formación investigadora, en colaboración con un grupo de investigación de la universidad de Granada, y que será objeto de una tesis doctoral.
Condiciones
- La ayuda consistirá en una asignación económica de un máximo de 20.000 euros destinada a la ejecución de un proyecto I+D+i que implicará la elaboración de una tesis doctoral en el marco del desarrollo de un proyecto en cooperación con el que acudir a convocatorias de financiación proyectos de I+D colaborativa empresa/universidad dentro de los programas marco europeos (H2020/Horizon Europe), o de otras convocatorias nacionales o internacionales.
- En este proyecto, el director o directora de la tesis, actuará como investigador/a responsable.
- La ayuda estará destinada a cubrir, entre otros, los gastos de matriculación en el programa de doctorado, los de movilidad del doctorado y gastos de ejecución del proyecto. La duración máxima de la ayuda será de tres años.
- La Escuela Internacional de Posgrado aportará una cantidad máxima de 5.000 euros para gastos de matrícula y de movilidad. La estancia en un centro extranjero deberá ser de al menos tres meses, a efectos de obtener la mención internacional en el título de doctor.
- El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia aportará 15.000 euros a cargo del Plan Propio de Investigación del y se distribuirán de la siguiente forma:
- 5.000 euros para la primera anualidad.
- 5.000 euros a lo largo de la segunda anualidad, condicionado a la previa justificación de haber presentado una solicitud para financiar un proyecto en convocatoria de proyectos de I+D colaborativa que permita una cooperación efectiva entre la empresa empleadora y la Universidad de Granada.
- 5.000 euros para la tercera anualidad condicionados a la concesión definitiva y aceptación por las personas beneficiarias de la financiación obtenida en la convocatoria referida en el párrafo anterior.
- Este Programa se dirige primordialmente a la realización de actividades que mejoren las oportunidades de obtención de financiación en las convocatorias indicadas. Serán gastos elegibles:
- Gastos relacionados con la protección y/o publicación de resultados del proyecto.
- Movilidad internacional y asistencia a reuniones para la preparación de la propuesta.
- La compra de material fungible y de pequeño equipamiento de investigación (inventariable).
- No serán gastos elegibles las retribuciones a miembros del equipo investigador, gastos de personal, gastos protocolarios (como comidas, obsequios, etc.), gastos en material de oficina así como la compra de gran equipamiento.
- El doctorando tendrá un director o directora de tesis que deberá ser miembro del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada y que cumpla los requisitos establecidos en el programa de doctorado correspondiente, y un responsable designado por la empresa que, eventualmente podrá ser co-director de la tesis doctoral si cumple los requisitos para ello. Se deberá aportar informe de la EIP para verificar estos términos.
- El doctorando participará en programas formativos en competencias específicas con orientación empresarial ofrecidos por la Escuelas Doctorales de la UGR.
- El doctorando deberá ser titular de contrato laboral a tiempo completo en la empresa en la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente podrá admitirse la presentación de un candidato que no cumpla este requisito, pero habrá de ser contratado en el plazo de quince días desde la comunicación de la concesión. Este contrato tendrá como mínimo la duración de tres años, desde la fecha de concesión de la ayuda, que coincidirá con el inicio del proyecto.
- La dedicación del doctorando al proyecto de I+D+i se deberá distribuir entre la empresa y la Universidad de Granada, al objeto de que sea factible la finalización de la tesis doctoral en el plazo previsto. Esta circunstancia quedará reflejada en el convenio de vinculación que se suscriba.
- La empresa garantizará unas condiciones retributivas anuales equivalentes, al menos, a las de un investigador o investigadora novel (p.e. programas FPU o FPI). Asimismo, correrá con los gastos correspondientes a las cotizaciones sociales que correspondan.
- De acuerdo a la normativa aplicable, las tesis leídas en el marco de este programa recibirán la mención de “Doctorado Industrial”, que podrá añadirse, en su caso, al de “Doctorado Internacional”. Las empresas y personal investigador participantes también recibirán un reconocimiento por su participación en este programa.
Requisitos de las personas solicitantes
Ser Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada con título de doctor, en calidad de director o directora de la tesis de los futuros doctorandos.
Formalización de solicitudes
Detalle de la documentación a adjuntar:
- Memoria descriptiva del proyecto de tesis a realizar siguiendo el formato de EIP disponible en su web, así como una memoria descriptiva del proyecto de I+D en el que se enmarca la tesis y en la que se justifique debidamente el interés científico de la propuesta y su viabilidad, SEGÚN ESTE MODELO DE DOCUMENTACIÓN, como un fichero PDF de un tamaño no superior a 3Mb.
- Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la institución, empresa o entidad cofinanciadora. Si está interesado en participar solicite el borrador de convenio de colaboración adecuado al Programa a la OTRI en el correo electrónico @email.
- DNI o pasaporte, Curriculum vitae y Certificaciones académicas personales en la que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha en que se obtuvieron (no es necesario aportar certificaciones de UGR) de la persona de la empresa que va a realizar la tesis, quien deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Tener expediente académico con nota media igual o superior a 6 puntos. Dicha media se computará sobre la totalidad de las materias cursadas en las titulaciones correspondientes, incluyendo Master.
- Estar matriculado en un programa de doctorado de la UGR y tener subido el plan de investigación (proyecto de tesis) al Portal de Seguimiento Académico de Doctorando.
- CV abreviado del resto de miembros del proyecto, incluidos los de la empresa.
- Presupuesto, SEGÚN ESTE MODELO DE DOCUMENTACIÓN, como un fichero PDF de un tamaño no superior a 3Mb.
Los proyectos deben tener un claro carácter innovador. Se valorarán positivamente aquellas propuestas con un alto potencial de transferencia y que estén orientadas a Líneas de Acción incluidas en alguna de las prioridades de especialización inteligente recogidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía (RIS3/S3).
Adicionalmente, se valorarán positivamente aquellas propuestas alineadas con los Retos de la Sociedad.
Criterios de valoración
- Experiencia de la empresa en actividades de transferencia de tecnología con la UGR (Proyectos de I+D colaborativa, contratos art.83) (hasta un 20%)
- Currículum y expediente académico de la persona que va a realizar la tesis (hasta un 20%)
- Interés del proyecto de cara a la TC (hasta un 20%)
- Oportunidad de la propuesta (hasta un 10%)
- Experiencia del Grupo de Investigación en TC (hasta un 10%)
- Cofinanciación de la actividad por la entidad colaboradora (hasta un 20%)
La Comisión de Evaluación de los proyectos estará formado por los directores o directoras de la Escuelas de Doctorado y por la Comisión de Investigación de la UGR.
Una vez emitida resolución provisional de la ayuda por parte de la Comisión de Investigación, y en el plazo máximo de un mes, se deberá firmar un Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la institución, empresa o entidad colaboradora en el que conste el compromiso de colaboración científica y cofinanciación en su caso, de la institución, empresa o entidad colaboradora para la realización del proyecto.
Para la presentación de solicitudes se abrirá una convocatoria específica.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Realizar la actividad para la que se concede la ayuda. Cualquier modificación sobre el proyecto presentado requerirá de la autorización previa del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y de la empresa colaboradora.
- Presentar un informe anual de seguimiento, de acuerdo con la normativa universitaria existente, y presentar asimismo los informes que solicite la empresa.
- Las personas beneficiarias se subrogarán para sus derechos y obligaciones en las condiciones que se establezcan en las convocatorias de años sucesivos del Plan Propio.
- Presentar una solicitud de proyecto de investigación derivado de éste a alguna convocatoria (p.ej. el programa Retos-Colaboración, o el programa de Proyectos de I+D en Cooperación Nacional del CDTI) o internacional (H2020/Horizon Europe, preferentemente al programa Marie Curie European Industrial Doctorate o al programa European Joint Doctorate) durante los dos primeros periodo de ejecución de la ayuda concedida.
- En el caso de no cumplir las obligaciones anteriores, se podrá paralizar la ejecución de la ayuda al proyecto de investigación.
Obligaciones de la entidad colaboradora
- Tener actividad innovadora suficiente para justificar el desarrollo de un proyecto de I+D+I con un Grupo o Instituto de Investigación de la Universidad de Granada.
- Acreditar la contratación de la persona seleccionada en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de ayuda. El contrato laboral deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Tener una duración no inferior a 3 (tres) años.
- Contemplar una retribución salarial mínima para el doctorando de 17.000 euros brutos anuales.
- Hacer compatible el trabajo del doctorando en la empresa con el desarrollo de la tesis doctoral, de modo tal que sea factible la finalización de la tesis doctoral en el plazo previsto.
- Cumplir con los requisitos del Programa de Doctorado, y en particular, en lo referido a los plazos para poder realizar la defensa de la tesis doctoral.
- Facilitar los instrumentos y medios necesarios para la buena consecución de los objetivos del proyecto de investigación y la lectura de la tesis doctoral, así como la estancia en otras instituciones por un tiempo mínimo de 3 meses (mención internacional al título de doctor) y asistencia a congresos y seminarios de la especialidad necesarios para una adecuada formación científica técnica.
- Cada seis meses, la empresa deberá justificar la vigencia del contrato laboral aportando copia de las nóminas, justificante de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
P38. Programa de cofinanciación de proyectos de i+d+i colaborativa y transferencia de conocimiento
Objetivo
El objetivo de este programa es facilitar la participación de la Universidad de Granada en proyectos de I+D+I colaborativa y proyectos de transferencia de conocimiento, para cuya ejecución sea condición necesaria la cofinanciación por parte de la UGR como entidad beneficiaria.
Esta necesidad de cofinanciación debe contemplarse expresamente como requisito para la presentación de solicitudes en las correspondientes convocatorias de financiación externa.
No serán elegibles aquellas convocatorias que permiten la justificación de la totalidad del incentivo recibido con la imputación de los costes asociados a horas de dedicación del personal propio de la Universidad de Granada.
Condiciones
- Para hacer efectiva la ayuda, los proyectos para los cuales se solicita cofinanciación tendrán que tener resolución positiva de concesión, con un porcentaje de financiación externa que asegure la viabilidad económica del proyecto.
- Se cofinanciarán parcialmente los costes asociados directa y exclusivamente a la ejecución del proyecto, conforme a las condiciones recogidas en las respectivas convocatorias de financiación externa y la normativa de la Universidad de Granada.
- Ayuda máxima por proyecto: 25.000 euros
Requisitos de las personas solicitantes
Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador de la Universidad de Granada que sea Investigador/a Principal del proyecto para el que se solicita cofinanciación.
Formalización de solicitudes
La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
- Incluya un documento con la memoria de la propuesta, SEGÚN ESTE MODELO DE DOCUMENTACIÓN, como un fichero PDF de un tamaño no superior a 3Mb
- El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2022 (según disponibilidad presupuestaria).
Criterios de valoración
- Interés del proyecto de cara a la TC, basado en resultados de investigación y/o conocimiento generado en la Universidad de Granada; adecuación a las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3 (hasta un 20%).
- Viabilidad de la propuesta; calidad del consorcio (hasta un 20%).
- Oportunidad de la propuesta (hasta un 15%).
- Retorno esperado (hasta un 10%).
- Grado de Protección del Resultado (hasta un 15%).
- Experiencia del Grupo de Investigación en Transferencia de Conocimiento (hasta un 10%).
- Cofinanciación* de la actividad aportada por el equipo investigador (hasta un 10%).
Criterios adicionales
- Transversalidad de la propuesta (hasta un 10%).
- Área Deficitaria en Transferencia de Conocimiento (hasta un 10%).
- Impacto y valor social esperado, alineación con los ODS (hasta un 10%)
Criterio previo de exclusión: no adecuación de la propuesta a los objetivos y condiciones técnicas y económicas del programa.
* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o preferentemente, aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. El/la solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Ejecutar el proyecto en los plazos y condiciones indicados en la resolución de concesión.
- Presentar, en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución, una breve memoria del proyecto desarrollado.
- Presentar la documentación justificativa económica y técnica que se le requiera, y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
- La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.
P39. Programa de transferencia de conocimiento en humanidades, creación artística, ciencias sociales, económicas y jurídicasObjetivo El objetivo de este programa es facilitar la participación de la Universidad de Granada en proyectos de I+D+I colaborativa
Objetivo
Promover proyectos de transferencia de conocimiento en las áreas de Humanidades, Creación Artística, Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.
Con esta convocatoria se busca impulsar conocimientos y resultados de investigación en las áreas anteriormente mencionadas para su transferencia al tejido productivo, contando con la participación activa y el apoyo económico de al menos una empresa o entidad adherida al proyecto (ver apartado Obligaciones).
Áreas y sectores de interés
Se cofinanciarán proyectos, con un marcado carácter innovador, en las áreas de conocimiento de Humanidades, Creación Artística, Ciencias Sociales, Económicas o Jurídicas, y con un alto potencial de transferencia al tejido económico-productivo.
Importe de la ayuda y gastos elegibles
- La financiación no superará los 5.000€ por proyecto.
- Gastos elegibles:
- Material fungible.
- Material inventariable.
- Material bibliográfico.
- Gastos de difusión de los resultados.
- Viajes y Dietas asociados a actividades de investigación y transferencia contempladas en la memoria del proyecto.
- Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
- Gastos no elegibles:
- Gastos de personal
- Gastos asociados a publicaciones y actividades de carácter puramente científico: artículos, libros, capítulos de libros, revistas científicas, asistencia a congresos científicos, etc.
- Equipamiento informático, ofimática.
Duración del proyecto
El plazo de ejecución de los proyectos es de 12 meses desde la publicación de la resolución en la página web de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, conforme al art 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación publicará la resolución a los beneficiarios, a través de su página WEB, conforme al Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada, aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2021.
Requisitos de la solicitud
- El solicitante deberá ser Personal Docente e Investigador (PDI) de la UGR adscrito a las áreas de conocimiento Sociales, Económicas y Jurídicas (SEJ) o Humanidades y Creación Artística (HUM).
- El solicitante deberá ser el Investigador Principal del proyecto (IP)
- No se excluye la participación de investigadores de otras áreas de conocimiento en el equipo del proyecto, siempre que el IP pertenezca a alguna de las áreas mencionadas en el punto 1.
- Se podrá actuar como IP en un máximo de dos proyectos por convocatoria. Sin embargo, no hay limitaciones de participación como miembro en diferentes equipos de trabajo.
- El solicitante no debe tener vinculación directa o indirecta con la/s empresa/s o entidad/es adherida/s al proyecto. En base al principio de imparcialidad, y para preservar la moralidad administrativa, la prohibición se extiende igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad del solicitante. Para cumplir este requisito, el solicitante deberá firmar y presentar junto con la solicitud de la ayuda una declaración responsable de ello.
- La solicitud se acompañará de un borrador avanzado de Convenio con la empresa o entidad cofinanciadora.
Nota: No puede ser solicitante ni miembro del equipo de investigación del proyecto, el profesor/a asociado/a, el profesor/a sustituto/a interino/a ni otras figuras que no tengan legalmente reconocida función investigadora.
De conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la finalidad del contrato del Profesor Asociado “será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad”.
Por su parte, cuando el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece la posibilidad de colaboración de la Universidad con otras entidades o personas físicas como forma de canalizar las iniciativas investigadoras del profesorado y la transferencia de los resultados de la investigación, se refiere, lógicamente, a todo el profesorado que tenga reconocida plena capacidad docente e investigadora.
Por este motivo, ha de considerarse que el Profesor Asociado, al no tener previsto legalmente la función investigadora no le es de aplicación la posibilidad contemplada en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, prevista solamente para el profesorado con funciones investigadoras.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto 31 de julio de 2022.
Deberá cumplimentarse correctamente y presentar (el IP del proyecto) la siguiente documentación:
- Borrador de Convenio con la/s empresa/s o entidad/es cofinanciadoras y memoria del proyecto (SEGÚN ESTE MODELO DE DOCUMENTACIÓN - Modelo 1 y anexo).
Nota: la formalización del Convenio será posterior a la aprobación, en su caso, de la ayuda por parte del Consejo de Gobierno.
Nota2: La memoria del proyecto debe incluirse y presentarse como un anexo al borrador de convenio, y debe contemplar el presupuesto desglosado por partidas, especificando la cantidad económica solicitada al Plan Propio de Investigación y Transferencia y la cofinanciada por la empresa colaboradora.
- Declaración responsable (SEGÚN ESTE MODELO DE DOCUMENTACIÓN - Modelo 2) de no tener vinculación directa o indirecta con la/s empresa/s o entidad/es adherida/s al proyecto.
Nota: Para esta cuestión hay que tener en cuenta los supuestos establecidos en la letra g) del apartado 1 del art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre prohibiciones de contratar, que dice:
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
Esta documentación deberá, necesariamente, presentarse en el formato facilitado por la OTRI, considerándose, como causa de exclusión el incumplimiento de dicho requisito
Criterios de valoración
- Oportunidad e interés de la propuesta (hasta un 20%).
- Experiencia del equipo investigador en transferencia de conocimiento (hasta un 10%).
- Retorno esperado (hasta un 20%).
- Adecuación de la/s empresa/s o entidad/es al objeto del proyecto y los fines del mismo (hasta un 20%).
- Adecuación del presupuesto y cofinanciación (30%).
Criterios adicionales
- Pertenencia al Programa de Promotores Tecnológicos de la UGR (hasta un 10%)
Todas las solicitudes recibidas en plazo serán evaluadas al mismo tiempo y bajo los mismos criterios de valoración contenidos en este apartado, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades.
Obligaciones
- La participación activa en el proyecto implica ejecutar y colaborar en el desarrollo de las actividades de investigación contempladas en la Memoria del Proyecto. Además, la participación activa en el proyecto, desde el punto de vista económico, implicará:
- Por parte de la empresa/entidad:
- Aportar la cantidad económica con la que se haya comprometido colaborar en los términos establecidos en el correspondiente Convenio de Colaboración.
- Por parte del PDI:
- Destinar la ayuda recibida del Plan Propio de Investigación y Transferencia (PPIT) a la finalidad para la que fue concedida, conforme a las tareas e hitos incluidos en la Memoria del Proyecto, con las limitaciones y particularidades incluidas en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
- Utilizar los fondos recibidos por parte de la empresa/entidad adherida al proyecto para cubrir los gastos elegibles no cubiertos con la ayuda concedida del PPIT.
- Por parte de la empresa/entidad:
- Suscribir el convenio con la empresa o entidad cofinanciadora en el plazo de UN MES desde la publicación de la resolución de la ayuda en la página web de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación. La aportación económica por parte de la empresa o entidad deberá realizarse en el mismo plazo.
- Acreditar documentalmente la aportación del importe total de la cofinanciación, dentro del mismo plazo anteriormente citado, enviando un correo electrónico a @email, indicando en el asunto la referencia de la ayuda correspondiente.
- Presentar una memoria del proyecto desarrollado siguiendo el modelo establecido en la presente convocatoria (SEGÚN ESTE MODELO DE DOCUMENTACIÓN - Modelo 3), en el MES siguiente a la finalización del plazo de ejecución.
- Presentar la documentación justificativa económica, que se detallará junto la comunicación de Resolución de concesión y comunicaciones posteriores, en el MES siguiente a la finalización del plazo de ejecución.
Otras consideraciones
- No tendrán cabida en esta convocatoria las solicitudes de proyectos para la realización trabajos de carácter científico, técnico o artístico que puedan formalizarse mediante contratos al amparo del Art. 83 de la LOU.
- La concesión de la ayuda económica queda condicionada a la aportación efectiva de la empresa o entidad en virtud de los estipulado en el Convenio suscrito.
P40. Programa de Anticipos para proyectos de I+D+i colaborativa y transferencia de conocimiento
Objetivo
El objetivo de este programa es facilitar la participación de la Universidad de Granada en proyectos de I+D+I colaborativa y proyectos de transferencia de conocimiento, anticipando, siempre que sea oportuno y necesario, los recursos económicos imprescindibles para la realización de las actividades previstas en el proyecto y el cumplimiento de las obligaciones de la Universidad de Granada frente a las entidades financiadoras.
Condiciones
- Los anticipos tendrán carácter temporal y atenderán a criterios objetivos de necesidad y urgencia, en relación a los plazos de ejecución y justificación del proyecto gestionado por la OTRI.
- La persona solicitante tendrá que demostrar que carece de los recursos propios necesarios para afrontar las obligaciones urgentes de ejecución y justificación de gastos. En este sentido, se comprobará que la persona solicitante no dispone de otros fondos o recursos que le permitan cubrir por sí misma las necesidades del proyecto del que es responsable, en particular, remanentes en centros de gasto asociados a contratos, recursos o fondos liberados de cualquier naturaleza.
- La persona responsable del centro de gastos del Departamento o del Grupo de Investigación al que pertenezca el/la investigador/a principal del proyecto será responsable subsidiario de la devolución del anticipo, si esta no pudiera hacerse desde el centro de gastos del proyecto para el que se solicitó el anticipo.
Requisitos de las personas solicitantes
Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador de la Universidad de Granada que sea Investigador/a Principal del proyecto para el que se solicita el anticipo.
Formalización de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2022 (según disponibilidad presupuestaria).
Deberán cumplimentarse los modelos/formularios de solicitud, presupuesto y memoria del proyecto a desarrollar, así como el Documento de previsión de la devolución (firmado por la persona responsable subsidiaria), SEGÚN ESTE MODELO DE DOCUMENTACIÓN, como un fichero PDF de un tamaño no superior a 3Mb.
Las solicitudes incluirán detalle de:
- Memoria económica de los gastos previstos
- Finalidad a la que se destina el anticipo
- Justificación de su necesidad
- Plazo previsto de devolución del anticipo
Criterios de valoración
- Obligaciones de la Universidad de Granada relacionadas con la ejecución y/o justificación de gastos frente a entidades financiadoras, en proyectos gestionados por la OTRI.
- Destino del anticipo, priorizando las necesidades de contratación de personal.
- Plazo de devolución del anticipo, priorizando aquellas solicitudes con plazo más corto.
- Interés del proyecto de cara a la TC, oportunidad del anticipo.
- Cofinanciación* del anticipo aportado por el equipo investigador.
Criterio previo de exclusión: no adecuación de la propuesta a los objetivos y condiciones técnicas y económicas del programa.
* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o preferentemente, aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. El/la solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Destinar el importe del anticipo a la finalidad para la que se ha solicitado.
- Comunicar a la OTR, tan pronto como sea posible, la disponibilidad de los fondos necesarios para la devolución.
- En el plazo máximo de 1 mes desde la disponibilidad de fondos, la persona solicitante deberá tramitar la devolución del importe anticipado, bien desde el centro de gastos del proyecto, o bien desde el centro de gastos que se estableció como responsable subsidiario.
- Ejecutar el proyecto en los plazos y condiciones indicados en la resolución de concesión.
- Presentar la documentación justificativa económica y técnica que se le requiera, y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
P41. Programa de Acciones especiales en valorización y transferencia de conocimiento
Objetivo
Apoyar actuaciones relacionadas con la valorización y transferencia de conocimiento que, debidamente justificadas, con carácter excepcional o de forma imprevista, surjan a lo largo de la aplicación de la edición actual del Plan Propio, siempre que tales actuaciones no estén contempladas en los restantes programas.
En particular, este programa prestará apoyo a la internacionalización de títulos de propiedad industrial distintos a las patentes; gastos, como los de notaría, asociados al registro de propiedad intelectual, informes de consultoría no contemplados en otras líneas o gastos asociados a la participación en programas de formación conducentes a la creación de empresas.
No se considerarán aquellas propuestas cuyo investigador responsable haya obtenido financiación en convocatorias anteriores de este programa (durante un período de 3 anualidades).
Formalización de solicitudes
Deberán presentar una memoria como un fichero PDF de un tamaño no superior a 3Mb. La memoria deberá describir la actividad que se pretende realizar, indicando el interés y la viabilidad de la propuesta, así como las necesidades económicas que implica su desarrollo mediante presentación de un presupuesto debidamente justificado.
Concesión de las ayudas
- Tendrán prioridad aquellas actividades relacionadas con capacidades y resultados de investigación que presenten un mayor potencial de explotación o aquellas que permitan conseguir transferencia de conocimiento a corto plazo.
- La Comisión de Investigación, previo informe de la OTRI, decidirá sobre la concesión de estas ayudas, la cuantía y la naturaleza de las mismas, atendiendo principalmente al Interés de la propuesta de cara a la TC, viabilidad técnica y económica, oportunidad, retorno esperado, Experiencia de la persona solicitante en Transferencia de Conocimiento, alineación con Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3 y los ODS, Cofinanciación de la actividad y a su interés estratégico para la investigación en la Universidad de Granada.
- No se financiarán aquellas solicitudes cuya finalidad está contemplada en otros programas específicos, bien en este mismo Plan Propio de Investigación y Transferencia, o en otros programas pertenecientes a otros Vicerrectorados de la Universidad de Granada.