Normativa

Objetivo

Contribuir al mantenimiento y mejora de las revistas científicas de la Universidad de Granada a fin de garantizar la publicación de artículos de calidad científica y la difusión y transferencia de conocimientos y resultados de investigación tanto a la comunidad científica como a la sociedad.

Para ello, se presentan dos modalidades: 

  • Modalidad 4.2, destinada a aquellas otras revistas de la UGR, ya posicionadas o que ya han alcanzado el ingreso a las bases de datos internacionales de impacto. Estas mejoras contribuirán a la difusión de la imagen de calidad y prestigio académico de la Universidad de Granada.

Condiciones del programa

  • Modalidad 4.1. Las publicaciones periódicas de investigación que deseen optar a una ayuda habrán de cumplir las siguientes condiciones: 

    • Adaptación al formato electrónico en su edición, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente convocatoria. 

    • Cumplimiento de los criterios contemplados en la convocatoria de evaluación de la calidad editorial y científica de las revistas científicas españolas, destinada a la obtención del Sello de Calidad de la FECYT 

    • Postulación para indexación en ESCI en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente convocatoria. 

    • En cada convocatoria solo se podrán aprobar ayudas para aquellas revistas que hayan cumplido con las condiciones anteriores. 

    • La cuantía de estas ayudas será determinada por la Comisión de Investigación, atendiendo a las disponibilidades económicas del programa y al interés científico de la revista, con un máximo de 3.000€ 

    • Se establece un máximo de una ayuda anual por revista. 

    • Queda excluida, con cargo a las ayudas que se concedan en este programa, la posibilidad de contratación de personal o gastos del mismo, equipamientos, edición de números extraordinarios y la creación de nuevas publicaciones.

  • Modalidad 4.2 
    • Haber conseguido su inclusión en el ESCI previamente o durante el periodo de disfrute de la ayuda en la modalidad 4.1 del programa. 

    • La cuantía de estas ayudas será determinada por la Comisión de Investigación, atendiendo a las disponibilidades económicas del programa y al interés científico de la revista, con un máximo de 3.000€ 

    • Se establece un máximo de una ayuda anual por revista. 

    • Queda excluida, con cargo a las ayudas que se concedan en este programa, la posibilidad de contratación de personal o gastos del mismo, equipamientos, edición de números extraordinarios y la creación de nuevas publicaciones.

Requisitos de los solicitantes

  • Podrán presentar la solicitud los investigadores de la Universidad de Granada que sean miembros del equipo directivo de la revista o formen parte del consejo editor de la publicación. 

  • Presentación de una memoria donde se especifique el proyecto de adaptación de la revista a las condiciones que establece la convocatoria. 

  • Los solicitantes deben presentar el presupuesto anual de la revista, haciendo constar todas subvenciones recibidas en el año. 

  • Los solicitantes deberán presentarse al programa de calidad de revistas científicas promovido por FECYT (en el caso de que éste se convoque) así como a cuantos programas de ayudas se convoquen y tengan dentro de sus objetivos el de contribuir a la mejora de la calidad editorial y científica de las revistas.

Formalización de las solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, debiendo subir una memoria en la que se debe especificar el proyecto de adaptación de la revista a las condiciones que establece la convocatoria y el presupuesto anual de la revista, haciendo constar todas subvenciones recibidas en el año. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 5 de abril de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019 con dos resoluciones (junio y noviembre de 2019).

Criterios de valoración

  • Modalidad 4.1 

    • Se valorará que la revista al menos esté presente en el Catálogo Latindex. 

    • Se verificará en Ulrich’s, MIAR y CIRC las bases de datos, directorios y catálogos en los cuáles se indexa la revista. Se valorará positivamente la indexación en bases nacionales e internacionales así como las puntuaciones positivas que reciban en las plataformas de evaluación de revistas. 

    • La Comisión de investigación podrá denegar las ayudas a aquellas revistas con poco o nulo grado de normalización según estos criterios.

La valoración de las solicitudes se llevará a cabo aplicando el baremo correspondiente a este programa, incluido en el Anexo III.

  • Modalidad 4.2 

    • Se valorará un nivel de cumplimiento elevado (75%) de los 56 parámetros de la revista según los criterios contemplados en las convocatorias de FECYT. 

    • Que la reviste se haya postulado para su ingresos en los índices de citas de Thomson y esté ya presente o vaya a estarlo en al menos el Emerging Citation Index (ESCI). 

    • Aquellas revistas que habiendo obtenido financiación en dos convocatorias anteriores no hayan incrementado significativamente su visibilidad internacional quedarán excluidas de la tercera.

La valoración de las solicitudes se llevará a cabo aplicando el baremo correspondiente a este programa, incluido en el Anexo III.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Adaptación a las condiciones establecidas en la presente convocatoria en el plazo de un año, a partir de la publicación de la misma. 

  • Notificación al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la adaptación de la revista al formato electrónico y a los criterios señalados. 

  • Liquidación de los gastos con cargo a la ayuda concedida. 

  • El incumplimiento de las condiciones señaladas puede conllevar la devolución íntegra de la ayuda concedida.

Finalización de la subvención

Este programa de ayuda está concebido para mejorar la calidad editorial y científica con unos objetivos precisos y por tanto, alcanzados los mismos, el programa se completa. Se ha estimado una duración máxima de tres años, cumplidos los cuales las revistas beneficiarias de la ayuda quedarán excluidas de la Modalidad 4.1 del presente Programa, debiendo concurrir a la Modalidad 4.2.