P32. Programa de proyectos singulares y estratégicos de transferencia de conocimiento

El objetivo de este programa es llevar a cabos proyectos que, mediante la planificación a medio plazo de la actividad de valorización de una tecnología o conocimiento, permitan aumentar sus opciones de transferencia.

Estos Proyectos Singulares Estratégicos de Transferencia de Conocimiento (PSETC) se definen como un conjunto de actividades de Investigación Aplicada, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento interrelacionadas entre sí, con el objetivo común de valorizar y acercar al mercado una determinada tecnología.

Cada proyecto podrá combinar diferentes actuaciones durante las distintas fases de ejecución. Entre estas actuaciones se contemplan: estudios de viabilidad técnica, actividades de desarrollo y demostración tecnológica (prototipado y pruebas de concepto), protección y promoción de resultados orientada a su transferencia, planes de comercialización y explotación, estudios de mercado, estudios de viabilidad comercial o itinerarios tecnológicos (roadmaps), entre otras.

Los proyectos deben tener un claro carácter innovador y un alto potencial de transferencia. No se financiarán: proyectos de investigación básica, proyectos basados en capacidades, proyectos con un bajo grado de concreción.

Con relación al nivel de madurez de la tecnología o TRL (Technology Readiness Levels), se espera que los proyectos se encuentren inicialmente al menos en un TRL 3 (excepcionalmente TRL 2) y que, tras el proceso de valorización, se alcance al menos un TRL 4. Se deberá incluir en la memoria toda la información que sea necesaria para justificar los TRLs iniciales y finales (deberán estar debidamente justificados en la solicitud, conforme a criterios estandarizados). No serán elegibles proyectos con TRL 1 ni aquellos en los que no se justifique adecuadamente este apartado. Se valorarán positivamente TRLs superiores. La ejecución del proyecto deberá suponer un avance significativo en el nivel de madurez de la tecnología que se pretende valorizar para avanzar hacia su transferencia.

Estructura: El Programa se estructura en tres fases, no necesariamente secuenciales:

  • Fase 1. Convocatoria. Selección de preproyectos. Publicación de la convocatoria. Evaluación de las propuestas recibidas y selección de preproyectos.
  • Fase 2. Mentorización y Diseño del Plan de Actuación. Tutorización personalizada para la elaboración del Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento.
  • Fase 3. Ejecución del Plan de Actuación. Acompañamiento en la ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento.

Actividades financiables: Podrán ser objeto de financiación todas aquellas actividades y actuaciones incluidas en el Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento, estén o no contempladas en este Plan Propio de Investigación y Transferencia, y siempre que reciban una evaluación positiva expresa. La ayuda máxima por proyecto será de 30.000 euros.

  • Podrán tener la consideración de personas beneficiarias investigadores/as, equipos y grupos de investigación de la UGR, reconocidos o constituidos ad hoc para presentarse a este programa de ayudas.
  • La solicitud deberá presentarla el/la investigador/a principal (IP) del PSETC, que será Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada con vinculación permanente, actuará como representante del equipo y será responsable de la ejecución de las actuaciones previstas.
  • El equipo del proyecto estará compuesto por el/la investigador/a responsable (solicitante de la ayuda) y hasta un máximo de 5 participantes (incluido el/la IP), debiendo justificarse en la solicitud las tareas en las que participa cada persona. Las solicitudes que no cumplan esta limitación serán reformuladas de oficio, constando como participantes solamente los 5 primeros referenciados en la solicitud
  • No podrá ser solicitante ni miembro del equipo de investigación del proyecto, personal de la UGR que no tengan legalmente reconocida función investigadora en su vinculación laboral con la UGR (como profesores/as asociados/as, o profesores/as sustitutos/as interinos/as).
  • La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web de la OTRI según las condiciones fijadas en la convocatoria correspondiente que se publicará a lo largo de 2025.
  • Cada investigador/a sólo podrá participar en una única propuesta por convocatoria
  • Capacidad del equipo (hasta 10 puntos): CV, Experiencia en transferencia, emprendimiento y/o gestión de la innovación, Complementariedad, Asignación de roles y tareas, Motivación, expectativas e implicación, Colaboradores, aliados y socios potenciales, …
  • Calidad de la propuesta y plan de trabajo (hasta 20 puntos): Alineación de la propuesta con la convocatoria (valorización y transferencia), Plan de trabajo, Propuesta de Plan de Actuación, Objetivos, Resultados, Entregables, Indicadores de seguimiento, …
  • Interés de la propuesta (hasta 20 puntos): Necesidad o problema a solucionar, Justificación y oportunidad, Carácter innovador, Diferencias técnicas y ventajas respecto al estado de la técnica, Alineación con la Estrategia S4 Andalucía, Alineación con los ODS y/o líneas estratégicas EECTI, Alineación con necesidades de sectores estratégicos, Futuros desarrollos, …
  • Viabilidad técnica y económica de la propuesta (hasta 20 puntos): Estrategia y viabilidad de protección de resultados, Nivel de madurez de la tecnología (nivel inicial – nivel alcanzable), Tecnologías/ productos/servicios competidores, Justificación y adecuación del presupuesto (global y desglosado), Barreras de entrada al mercado / Necesidades regulatorias, Consideraciones éticas, legales y ambientales, Cofinanciación* interna/externa, Previsiones futuras de financiación externa, …
  • Impacto (hasta 30 puntos): Usos y aplicaciones, Potencial de transferencia, Plan de Explotación de Resultados, Plan de Difusión de Resultados, Stakeholders, usuarios y beneficiarias, Impacto y valor social esperado, Beneficios sociales y económicos, Mercado potencial y sectores de interés, Viabilidad comercial, Identificación de posibles licenciatarios, Aportación de expresiones y demostraciones de interés, …

 * La cofinanciación puede proceder de fondos propios del equipo de investigación, grupo o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 60 LOSU, o, preferentemente, aportaciones externas de empresas y/o entidades interesadas en la tecnología. El/la solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental, incluido desglose presupuestario, del origen de la cofinanciación.

Sin perjuicio de las obligaciones generales, las personas beneficiarias de ayudas en este programa deberán:

  • Ejecutar el proyecto en los plazos y condiciones indicados en la resolución de concesión.
  • Presentar, en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución, una breve memoria del proyecto desarrollado.
  • Colaborar activamente con la OTRI durante la elaboración y ejecución del Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento.
  • Colaborar activamente en las actividades de valorización, promoción y comercialización de la tecnología desarrollada.