P36. Programa de ayudas para contratos predoctorales

Mediante la cofinanciación de contratos predoctorales entre la UGR y empresas u otras entidades externas, el objetivo de este programa es establecer, colaboraciones en I+D+I, contribuir a la empleabilidad de jóvenes investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar su competitividad.

  • Este programa está dirigido a la incorporación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en temáticas de interés para empresas y entidades externas, a través de contratos predoctorales cofinanciados por la UGR.
  • Estas ayudas cubrirán el coste de un contrato predoctoral previsto en el Artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y serán cofinanciadas con una aportación de la UGR, que consistirá en un máximo del 25% del coste del contrato, y una aportación mínima de la entidad colaboradora del 75% de ese coste.
  • Los contratos tendrán una duración inicial de un año, prorrogables hasta un máximo de cuatro años.
  • La cuantía del salario será de doce mensualidades, de acuerdo con el Estatuto Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIF), a lo largo del contrato, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Las personas beneficiarias de convocatorias anteriores pasarán a percibir igualmente estas retribuciones. En cualquier caso, el Plan Propio financiará, como máximo, el 25% de esta cuantía.
  • La Universidad de Granada se hará cargo de la matrícula de la persona beneficiaria en un Programa de Doctorado de la UGR.
  • Al margen del coste del contrato, la entidad colaboradora podrá aportar financiación adicional destinada a bolsas de viaje para estancias o asistencia a congresos, así como para otros gastos asociados a la ejecución de la tesis.
  • El/la doctorando/a será supervisado/a por un director/a de tesis, que deberá ser un miembro del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada que cumpla los requisitos establecidos en el programa de doctorado correspondiente.
  • El/la doctorando/a podrá desarrollar tareas de investigación en las instalaciones de la empresa, siempre que estas estén expresamente incluidas en el proyecto aprobado por la comisión de investigación y debidamente reflejado en el convenio de colaboración.
  • La percepción de una ayuda al amparo de este Programa es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o con cualquier actividad que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario. No obstante, las ayudas serán compatibles con las percepciones que proceder de complementos por tareas docentes que pueda realizar la persona beneficiaria o por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por aquella, que tengan carácter no habitual, y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda. La suma de la duración de todas estas tareas no podrá rebasar las 100 horas anuales.
    • Se podrán reconocer colaboraciones docentes sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. La colaboración en tareas docentes en el ámbito universitario será de un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral.
  • Las renovaciones anuales estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias aportadas por las entidades cofinanciadoras, así como a la voluntad de continuidad que éstas manifiesten y a que la persona contratada siga cumpliendo los requisitos establecidos en este programa y en la convocatoria específica.
  • Los contratos predoctorales se podrán extinguir por las siguientes circunstancias:
    • El fin del período máximo de duración de la ayuda.
    • La salida de la persona beneficiaria del programa de doctorado.
    • La obtención del título de doctor o doctora por parte de la persona beneficiaria.
    • Por renuncia de la propia persona beneficiaria.
  • Por falta de financiación de la entidad colaboradora

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web de la OTRI, y responderá a las condiciones fijadas en la convocatoria correspondiente que se publicará a lo largo de 2025.

  • Aportar la cofinanciación comprometida en los plazos y condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
  • Proporcionar al personal en formación objeto de la ayuda, el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos disponibles que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
  • Designar, de entre los miembros de su plantilla, un responsable del seguimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas y del cumplimiento del objeto de la misma. Esta persona podrá actuar como codirector de la tesis doctoral siempre y cuando reúna los requisitos necesarios establecidos en la normativa de la Universidad de Granada.
  • Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de la persona beneficiaria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no incurrir en supuesto que imposibiliten la percepción de subvenciones o de contratación con las administraciones públicas.

 

Sin perjuicio de las obligaciones generales, las personas beneficiarias de ayudas en este programa deberán presentar un informe anual de actividades a la OTRI.

Debido al carácter subsidiario del Plan Propio de Investigación y Transferencia, el disfrute de estos contratos será incompatible con la obtención de ayudas equivalentes en programas europeos, nacionales o autonómicos. De este modo, las personas beneficiarias de estos programas a los que le sean concedidas ayudas, estarán obligados a la aceptación de éstas, cesando automáticamente el disfrute de la ayuda del Plan Propio.