P36. Programa de ayudas predoctorales

Este programa desarrolla la línea de actuación B del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, destinada a la potenciación de los recursos humanos, con el objetivo de incrementar el número de personal investigador en la Universidad de Granada y promover la formación de doctores y doctoras.

 

Capacitación científica y tecnológica. Formación de investigadores en líneas estratégicas establecidas por empresas o instituciones mediante la realización de tesis doctorales

Objetivo

Este programa desarrolla la línea de actuación B del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada destinada a la potenciación de los recursos humanos para aumentar los recursos humanos dedicados a la investigación y transferencia de conocimiento, con el objetivo de incrementar el número de personal investigador en la Universidad de Granada y promover la formación de doctores y doctoras, con carácter complementario a los programas de formación de personal docente e investigador de los planes nacionales y andaluces de investigación.

El objetivo específico de este programa es la realización de doctorados mediante la cofinanciación a una tesis doctoral financiada por una empresa, entidad o institución colaboradora de contratos predoctorales, a fin de favorecer la inserción laboral de este personal investigador en las mismas desde el inicio de su carrera profesional, contribuir a su empleabilidad y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.

Las entidades cofinanciadoras podrán ser: empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales, parques científicos y tecnológicos, administraciones públicas y fundaciones.

Condiciones

  • La finalidad del contrato será la realización de una tesis doctoral.
  • Estas ayudas cubrirán el coste de un contrato predoctoral previsto en el Artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • La ayuda consistirá en máximo del 50% del coste del contrato durante el primer año y un 25% los tres siguientes. La cuantía restante, 50% el primer año y el 75% los tres siguientes deberá ser cofinanciada por la entidad colaboradora.
  • La entidad colaboradora podrá dotar la ayuda con financiación adicional, para hacerse efectiva a partir del segundo año, destinada a bolsa de viaje para una estancia en algún otro centro de investigación, fuera del ámbito geográfico de la Universidad de Granada, por un máximo de tres meses, de forma que se favorezcan las estancias en centros internacionales, para la obtención de la Mención Internacional al título de doctor/a.
  • El/la doctorando/a será supervisado por un director/a de tesis, que deberá ser un miembro del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada que cumpla los requisitos establecidos en el programa de doctorado correspondiente.
  • El/la doctorando/a podrá desarrollar tareas de investigación en las instalaciones de la empresa, siempre que estas estén expresamente incluidas en el proyecto aprobado por la comisión de investigación y debidamente reflejado en el convenio de colaboración.
  • De acuerdo con el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado modificado por Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, las tesis leídas en el marco de esta convocatoria NO PODRÁN OPTAR A LA MENCIÓN INDUSTRIAL en el título de Doctora o Doctor.
  • Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años. La renovación anual del contrato estará condicionada al informe anual favorable de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa hasta un máximo de cuatro.
  • Las renovaciones anuales estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias aportadas por las entidades cofinanciadoras, así como a la voluntad de continuidad que éstas manifiesten y a que la persona contratada siga cumpliendo los requisitos establecidos en este programa y en la convocatoria específica.
  • Los contratos predoctorales se podrán extinguir por las siguientes circunstancias:
    • El transcurso del período máximo de duración de la ayuda.
    • La salida de la persona beneficiaria del programa de doctorado.
    • La obtención del título de doctor o doctora por parte de la persona beneficiaria.
    • Por renuncia de la propia persona beneficiaria.
    • Por falta de financiación de la entidad colaboradora.
  • La cuantía del salario será de doce mensualidades, de acuerdo con el Estatuto Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIF), a lo largo del contrato, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Las personas beneficiarias de convocatorias anteriores pasarán a percibir igualmente estas retribuciones. En cualquier caso, el Plan Propio financiará, como máximo, el 50% de esta cuantía durante el primer año y el 25% durante los siguientes.
  • La percepción de una ayuda al amparo de este Programa es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o con cualquier actividad que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario. No obstante, las ayudas serán compatibles con las percepciones que proceder de complementos por tareas docentes que pueda realizar la persona beneficiaria o por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por aquella, que tengan carácter no habitual, y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda. La suma de la duración de todas estas tareas no podrá rebasar las 100 horas anuales.
  • Se podrán reconocer colaboraciones docentes sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. La colaboración en tareas docentes en el ámbito universitario será de un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral.
  • La Universidad de Granada se hará cargo de la matrícula de la persona beneficiaria en un Programa de Doctorado de la UGR.
  • Plazo de presentación: Se abrirá un plazo de un mes para que en un proceso de concurrencia competitiva el PDI presente el proyecto en el marco del cual se desarrollará la tesis.
  • Debido al carácter subsidiario del Plan Propio de Investigación y Transferencia, el disfrute de estos contratos será incompatible con la obtención de ayudas equivalentes en programas europeos, nacionales o autonómicos. De este modo, las personas beneficiarias de estos programas a los que le sean concedidas ayudas, estarán obligados a la aceptación de éstas, cesando automáticamente el disfrute de la ayuda del Plan Propio.

Formalización de solicitudes

El proceso de solicitud de este programa consta de dos fases:

A. PRIMERA FASE. Presentación de la solicitud para la realización de un proyecto por los directores o directoras de la tesis.

Requisitos de las personas solicitantes

  • Ser Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada con título de doctor, en calidad de director/a de la tesis de los futuros beneficiarios del contrato predoctoral.
  • Aportar un convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la empresa, institución o entidad cofinanciadora. El contenido de dicho convenio se ajustará al modelo que facilitará la OTRI y recogerá al menos los siguientes aspectos:
    • El compromiso de colaboración científica en relación con el proyecto de investigación por la entidad colaboradora.
    • Cofinanciación del Contrato predoctoral con sus correspondientes hitos de pago que, en todo caso, garantizarán la disponibilidad presupuestaria para cada anualidad del contrato laboral de la persona beneficiaria.
    • Obligación de confidencialidad de las partes y procedimiento para la publicación de los resultados del proyecto.
    • Régimen de titularidad de los derechos sobre los potenciales resultados que genere el proyecto.

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2024.

La solicitud se acompañará la siguiente documentación en formato electrónico:

  • Memoria descriptiva del proyecto de investigación a realizar, en la que se justifique debidamente el interés científico de la propuesta y su viabilidad.
  • Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la institución, empresa o entidad cofinanciadora.
  • CV tanto del solicitante como, si procede, del responsable del seguimiento del proyecto en la empresa.

Los proyectos deben tener un claro carácter innovador valorándose positivamente aquellas propuestas con un alto potencial de transferencia y que estén orientadas a Líneas de Acción incluidas en alguna de las prioridades de especialización inteligente recogidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3 y la Estrategia S4 Andalucía - Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027.

Adicionalmente, se valorarán positivamente aquellas propuestas alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de Naciones Unidas (ODS, Agenda 2030) y los Retos de la Sociedad.

Criterios de valoración

  • Experiencia de la empresa en actividades de transferencia de tecnología con la UGR (Proyectos de I+D colaborativa, contratos art. 60) (hasta un 15%).
  • Viabilidad de la propuesta (hasta un 15%).
  • Interés del proyecto de cara a la TC (hasta un 20%).
  • Oportunidad de la propuesta (hasta un 10%).
  • Experiencia del Grupo de Investigación en TC (hasta un 10%).
  • Cofinanciación adicional al mínimo establecido en el Programa: (hasta un 20%).
  • Puesta a disposición de una bolsa de viaje: 10%.

B. SEGUNDA FASE. Selección de candidatos o candidatas mediante concurso público.

Una vez aprobada la ayuda por la Comisión de Investigación la solicitud de proyecto de tesis, se procederá a la selección de candidatos o candidatas mediante procedimiento en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. La solicitud de convocatoria de contrato predoctoral la realizará el director o directora de la tesis. La convocatoria concertará la titulación exigida, las condiciones del contrato, los criterios de selección y la composición de la comisión evaluadora. En todo caso, para la publicación de la convocatoria de plaza deberá estar formalizado el ingreso a la UGR de la financiación aportada por la entidad colaboradora. La selección de los candidatos o candidatas se llevará a cabo de forma conjunta por la Universidad de Granada y la entidad cofinanciadora, de modo que la comisión evaluadora deberá estar constituida por miembros de la Universidad y en la misma podrán estar representantes de la empresa, institución o entidad colaboradora.

Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar la ayuda licenciados, graduados y/o doctorandos que reúnan las siguientes condiciones:

  • Tener una nota media mínima en el expediente académico de acuerdo a la estipulado, para cada rama de conocimiento según los criterios establecidos en la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2023, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023.
  • El director o directora de la solicitud de la ayuda FPU debe ser el mismo que el de la solicitud a este programa.

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a la que se subirá la siguiente documentación en formato electrónico:

  • Copia del borrador de la solicitud presentada a la convocatoria de Ayudas FPU de 2023.
  • Fotocopia del título de licenciatura o grado, así como fotocopia del expediente académico con puntuación sobre 10.
  • Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del solicitante.
  • Curriculum vitae.
  • Memoria descriptiva del proyecto de tesis a realizar siguiendo el formato de EIP disponible en su web.
  • Visto bueno del director o directora de la tesis para participar en la convocatoria de la UGR.
  • Aceptación del director del trabajo de investigación.
  • Certificado de estar admitido o matriculado en un programa de doctorado.
  • Compromiso de aceptación de cualquier beca o contrato que le sea concedida en programas europeos, nacionales o autonómicos equivalentes a este programa.

Criterios de valoración

La comisión evaluadora en la segunda fase del concurso tendrá en cuenta, entre otros méritos, el currículum vitae y el expediente académico de los candidatos, así como los criterios especificados en la convocatoria oficial.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Realizar la actividad para la que se concede la ayuda. Cualquier modificación sobre el proyecto presentado requerirá de la autorización previa del Vicerrector de Investigación y Transferencia.
  • Presentar un informe anual al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia sobre los avances que se produzcan, refrendados por el director del trabajo de investigación y presentar asimismo los informes que solicite la empresa.
  • Los beneficiarios se subrogarán para sus derechos y obligaciones en las condiciones que se establezcan en las convocatorias de años sucesivos del Plan Propio. 

Obligaciones de la entidad colaboradora

  • Aportar la cofinanciación comprometida en los plazos y condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
  • Proporcionar al personal en formación objeto de la ayuda, el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos disponibles que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
  • Designar, de entre los miembros de su plantilla, un responsable del seguimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas y del cumplimiento del objeto de la misma. Esta persona podrá actuar como codirector de la Tesis Doctoral siempre y cuando reúna los requisitos necesarios establecidos en la normativa de la Universidad de Granada.
  • Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del beneficiario, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no incurrir en supuesto que imposibiliten la percepción de subvenciones o de contratación con las administraciones públicas.