Este programa ha sido cofinanciado a través del Convenio de Colaboración entre la Universidad de Granada y el Banco Santander S.A.
Plazo
- MODALIDAD B.1: Ayudas de iniciación a la investigación financiadas por el Plan Propio de Investigación.
- El plazo de solicitud estará comprendido entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2025, con resolución en diciembre de 2025.
Solicitud
- Es OBLIGATORIA la inscripción en el Programa de la web del Banco Santander.
- Y cuando se haya realizado la inscripción en el Banco Santander, podrá realizar la solicitud a través del FORMULARIO DE SOLICITUD disponible en nuestra web, a la que se subirá la siguiente documentación en formato electrónico:
- Memoria del plan de trabajo. Aval del director o directora del trabajo.
- Descargue el modelo para completar estos apartados: documento en Word o en ODT.
- Certificación académica personal detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas (con puntuación sobre 10) y la fecha en que se obtuvieron, o copia del expediente académico.
- Resguardo de la matrícula.
- Memoria del plan de trabajo. Aval del director o directora del trabajo.
- Como último paso, se realizará el REGISTRO DE LA SOLICITUD que ha obtenido de nuestro formulario y que le llegará por email (SOLICITUD.PDF) en la Sede electrónica de la UGR, en el procedimiento establecido para ello:
Objetivo
Promover la formación básica en investigación de los estudiantes de máster de la Universidad de Granada que hayan demostrado un alto nivel de rendimiento académico mediante la realización de trabajos de investigación tutelados en grupos de la UGR con amplia trayectoria investigadora para facilitar la concurrencia con éxito, a los programas oficiales de becas/contratos
predoctorales.
Condiciones de las becas
- Las becas tendrán una dotación de 1.000 euros.
- Antes del 28 de febrero de 2027, la persona beneficiaria deberá entregar en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia una memoria del trabajo de investigación realizado, acompañada de un informe con la valoración de su director o directora. El incumplimiento de esta condición supondrá la devolución de toda la ayuda percibida.
- El disfrute de estas ayudas coincidirá con el curso académico en el que se esté cursando el correspondiente máster oficial y será incompatible con la concesión de otras becas o ayudas con la misma finalidad, como pueden ser las Becas de Colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Quedarán excluidos de este programa aquellas personas solicitantes que hayan disfrutado de estas ayudas en años anteriores.
- Quedan excluidos de este programa los estudiantes que vayan a realizar una movilidad Erasmus o similar en otra universidad durante el periodo de disfrute de la beca.
MODALIDAD B.1.
Ayudas de iniciación a la investigación financiadas por el Plan Propio de Investigación
Se concederán un máximo de 90 becas de las que se reservan 7 para el turno de personas con discapacidad. Las plazas no cubiertas en el cupo de discapacidad se acumularán a las del cupo general.
Requisitos
- Podrán solicitar estas becas alumnas y alumnos matriculados en un máster oficial de la Universidad de Granada (matrícula en el curso 2025/2026).
- No se concederá ninguna beca a candidatos o candidatas con nota media del expediente de grado por debajo de la establecida en la convocatoria de FPU 2024 https://www.ciencia.gob.es/Convocatorias/2024/FPU2024.html
- De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre de régimen d e becas y ayudas personalizadas, podrá obtenerse la condición de beneficiario de beca de iniciación, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La dirección del trabajo de investigación deberá estar a cargo de un doctor/a vinculado a la Universidad de Granada y adscrito a un departamento o instituto de investigación con docencia en el máster que esté cursando la persona solicitante.
- Disponer de un tramo de investigación CNEAI en vigor, o equivalente (en aquellos casos en los que por su situación académica el director o directora del trabajo no haya podido solicitar tramos de investigación deberá acreditar ante la Comisión de Investigación méritos equivalentes).
- Un mismo profesor o profesora sólo podrá apoyar la solicitud de una beca en esta modalidad del programa.
Formalización de solicitudes
El plazo de solicitud estará comprendido entre el 18 de septiembre y el 15 de octubre de 2025, siendo la asignación definitiva el 28 de noviembre de 2025.
Las personas solicitantes deberán inscribirse en el Programa de la web del Banco Santander. Después, la solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a la que se subirá la siguiente documentación en formato electrónico: Memoria del plan de trabajo, aval del director o directora del trabajo, certificación académica personal detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas (con puntuación sobre 10) y la fecha en que se obtuvieron, o copia del expediente académico, y copia del resguardo de la matrícula.
Criterios de valoración
- Para la adjudicación de las ayudas la Comisión de Investigación tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la persona solicitante.
- La Comisión de Investigación tendrá en cuenta la calidad de la memoria científica presentada, que deberá incluir objetivos, metodología, plan de trabajo y resultados esperados bien definidos, así como la correspondiente bibliografía actualizada. La no presentación de una memoria adecuada será motivo de denegación de la ayuda.
- El máximo de ayudas que se podrá conceder a un mismo Grupo de Investigación de la UGR dentro de esta modalidad, será de dos.
La valoración de las solicitudes se llevará a cabo aplicando el baremo correspondiente a este programa, incluido en el Anexo III.