Normativas de los programas OTRI 2023

Ayudas a la Transferencia de Resultados de Investigación del Plan Propio 2023

Ayudas para promocionar y gestionar las relaciones entre la Universidad de Granada, los Organismos Públicos de Investigación y el mundo empresarial en el ámbito investigador y tecnológico, y difundir sus resultados. Los programas correspondientes a esta línea de actuación estarán gestionados desde la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2023 (según disponibilidad presupuestaria).

Objetivo

El objetivo de este programa es establecer ayudas que faciliten la preparación y presentación de solicitudes de patente y otros títulos de propiedad industrial. Por un lado, se pretende incrementar las garantías asociadas a su protección y por otro, hace frente a las tasas asociadas a las primeras etapas del procedimiento de concesión.

Condiciones

  • Patentes y modelos de utilidad: las ayudas se podrán destinar únicamente a la contratación de servicios externos para informes de patentabilidad, redacción y tramitación de patentes, así como al pago de tasas asociadas al procedimiento de concesión en España hasta la 3ª anualidad (entre otras, las tasas de solicitud, informe sobre el estado de la técnica, petición de examen sustantivo, etc.)
  • Otros títulos de propiedad industrial asociados a resultados de investigación (marcas, diseños industriales, variedades vegetales, etc.): las ayudas se podrán destinar a la contratación de servicios externos para la preparación de solicitudes, así como al pago de tasas asociadas al procedimiento de concesión o registro.
  • Se podrán solicitar ayudas que cubran hasta el 100% de los costes asociados, hasta un máximo de 5.000 euros.
  • En el caso de resultados en cotitularidad con otras entidades, las ayudas cubrirán hasta el 100% de los costes asociados a la UGR. 

Requisitos de las personas solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. 

Formalización de solicitudes

La persona solicitante deberá contar con un número de expediente asignado por la OTRI tras presentar el impreso de comunicación de invención debidamente cumplimentado. 

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En dicho formulario, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Memoria, cumplimentada según modelo de memoria.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Criterios de valoración

  • Viabilidad de la protección (criterio de exclusión).
  • Retorno esperado (hasta un 30%).
  • Oportunidad de la propuesta (hasta un 20%).
  • Plan de transferencia (hasta un 20%).
  • Cofinanciación* (hasta un 20%).
  • Implicación de la persona solicitante en labores de valorización y comercialización (hasta un 10%).
  • Umbral de elegibilidad: 6/10. 

* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. la persona solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación. 

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
  • Colaborar activamente en las actividades de valorización y comercialización de la tecnología protegida.
  • La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para las dos modalidades permanecerá abierto durante todo el año 2023 (según disponibilidad presupuestaria).

Objetivo

El objetivo de este programa es establecer ayudas que favorezcan la internacionalización de las tecnologías protegidas bajo patente en el mayor territorio posible. 

Este programa contempla dos modalidades de ayuda:

Modalidad A: Solicitudes Internacionales (Vía PCT).

Modalidad B: Solicitudes en terceros países (Entrada en Fases Nacionales).        

 

Modalidad A. Solicitudes internacionales (Vía PCT)

Objetivo

Incrementar las opciones de transferencia de las tecnologías patentadas obteniendo un nuevo informe de búsqueda y manteniendo, hasta un máximo de 30 meses, sus posibilidades de extensión a los países firmantes del tratado de cooperación en materia de patentes (PCT).

Condiciones

  • Las ayudas cubren exclusivamente tasas de solicitud y honorarios profesionales.
  • En el caso de patentes solicitadas en cotitularidad con otras entidades, las ayudas cubrirán hasta el 100% de los gastos aplicables a la UGR.
  • Se podrán solicitar ayudas que cubran hasta el 100% de los costes asociados, hasta un máximo de 5.000 euros. 

Requisitos de las personas solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador de la Universidad de Granada. 

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En dicho formulario, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Memoria, cumplimentada según modelo de memoria.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Criterios de valoración

  • Expresiones de interés recibidas (hasta un 30%).
  • Retorno esperado (hasta un 20%).
  • Cofinanciación* (hasta un 20%). Obligatoria.
  • Nivel de protección conferida por la patente (hasta un 20%) (Criterio de exclusión).
  • Implicación del Grupo de Investigación en labores de valorización y comercialización del resultado (hasta un 10%).

Umbral de elegibilidad: 6/10 

* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. la persona solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación. 

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
  • Colaborar activamente en las actividades de valorización y comercialización.
  • La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI. 

 

Modalidad B. Solicitudes en terceros países (entrada en fases nacionales)

Objetivo

Sufragar los costes asociados a la solicitud y mantenimiento de patentes con muy alto potencial de explotación cuyo plazo para entrar en fases nacionales expire sin estar licenciadas. 

Condiciones

  • Estas ayudas están dirigidas a cubrir las tasas y honorarios profesionales derivados de la solicitud.
  • En el caso de patentes solicitadas en cotitularidad con otras entidades, las ayudas cubrirán hasta el 100% de los gastos correspondientes a la UGR.
  • Se podrán solicitar ayudas hasta un máximo de 10.000 euros por solicitud.
  • Se podrá solicitar estas ayudas para:
    • Solicitudes PCT que entren en fases nacionales.
    • Mantenimiento de solicitudes en vigor o patentes concedidas en terceros países (incluyendo patentes europeas).
  • Excepcionalmente, y cuando concurran razones estratégicas para la Universidad, la Comisión de Investigación podrá acordar la concesión de ayudas sin cofinanciación por parte de la persona solicitante. 

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En dicho formulario, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Memoria, cumplimentada según modelo de memoria.
  • Deberá incluir un Plan de Valorización y Comercialización. 

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Requisitos de las personas solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. 

Criterios de valoración

  • Expresiones de interés recibidas (hasta un 20%).
  • Plan de Valorización y Comercialización (hasta un 20%).
  • Cofinanciación* (hasta un 30%). Obligatoria.
  • Nivel de protección conferida por la patente (hasta un 20%) Criterio de exclusión.
  • Implicación del Grupo de Investigación en labores de valorización y comercialización del resultado (hasta un 10%). 

* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. la persona solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación. 

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
  • Colaborar activamente en las actividades de valorización y comercialización de la tecnología protegida.
  • La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.

Objetivo

El objetivo de este programa es la concesión de ayudas para la obtención de asesoramiento externo y elaboración de informes que contribuyan a la valorización de tecnologías generadas en la UGR, para facilitar su transferencia, la explotación comercial a través de spin-offs y/o la elaboración de propuestas de proyectos de desarrollo tecnológico en el marco de convocatorias externas. 

Entre los estudios que se financiarán están los estudios de viabilidad técnica, desarrollo y demostración tecnológica (prototipado y pruebas de concepto), estrategias de protección y difusión de resultados, planes de comercialización y explotación, estudios de mercado, estudios de viabilidad comercial, itinerarios tecnológicos (roadmaps) o vigilancia estratégica, entre otros. 

La tecnología subyacente debe alto potencial de explotación y transferencia. 

Condiciones

  • La ayuda máxima por solicitud será de 5.000 euros.
  • Se considerarán elegibles los gastos de consultoría y adquisición de datos. 

Áreas y sectores de interés:

La convocatoria está abierta a todos los campos de investigación. Se valorarán positivamente aquellas propuestas con un claro carácter innovador, un alto potencial de transferencia y que estén orientadas a Líneas de Acción incluidas en alguna de las prioridades de especialización inteligente recogidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3 y la Estrategia S4 Andalucía - Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027. 

Adicionalmente, se valorarán positivamente aquellas propuestas alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de Naciones Unidas (ODS, Agenda 2030) y los Retos de la Sociedad. 

Requisitos de las personas solicitantes

  • Podrán tener la consideración de personas beneficiarias investigadores/as, equipos y grupos de investigación de la UGR, reconocidos o constituidos ad hoc para presentarse a este programa de ayudas.
  • La solicitud puede presentarla cualquier investigador (Personal Docente e Investigador) de la Universidad de Granada. 

Formalización de solicitudes

Un mismo investigador sólo podrá participar en una única propuesta por convocatoria.  

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En dicho formulario, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Presupuesto, cumplimentado según modelo.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Criterios de valoración

  • Interés y relevancia de la propuesta (hasta un 20%).
  • Retorno esperado (hasta un 25%).
  • Impacto del informe en la transferencia (hasta un 25%).
  • Cofinanciación de la actividad (hasta un 10%).
  • Viabilidad y oportunidad de la propuesta (hasta un 10%).
  • Experiencia previa de la persona solicitante en transferencia (hasta un 10%). 

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
  • Firmar previamente un acuerdo de aceptación por el que se compromete a:
    • Utilizar la ayuda con la finalidad para la que ha sigo sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas.
    • Aceptar las bases del Programa.
    • Colaborar activamente con la OTRI en el proceso de transferencia de la tecnología objeto de los informes.
  • La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2023 (según disponibilidad presupuestaria).

Objetivo

El objetivo de este programa es facilitar la ejecución de proyectos de Valorización y Desarrollo Tecnológico (Prototipos y Pruebas de Concepto).

Se considerarán Proyectos de Valorización y Desarrollo Tecnológico (Prototipos y Pruebas de Concepto) aquellos proyectos que aborden actuaciones de valorización o pruebas posteriores a la obtención de un resultado de investigación que se pretende introducir en el mercado, orientados a validarlos cuando se someten a condiciones reales, o cercanas a una situación real de operación, estén o no en fase de protección.

Los proyectos deberán partir de un estado de desarrollo o nivel de madurez de la tecnología (Technology Readiness Levels) TRL 2 o superior, debidamente justificados por la persona solicitante conforme a criterios estandarizados. La ejecución del proyecto deberá suponer un avance significativo en el nivel de madurez de la tecnología que se pretende valorizar para avanzar hacia su transferencia.

Los proyectos deben tener un claro carácter innovador. Se valorarán positivamente aquellas propuestas con un alto potencial de transferencia y que estén orientadas a Líneas de Acción incluidas en alguna de las prioridades de especialización inteligente recogidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3 y la Estrategia S4 Andalucía - Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027.

Adicionalmente, se valorarán positivamente aquellas propuestas alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de Naciones Unidas (ODS, Agenda 2030) y los Retos de la Sociedad. 

Condiciones

  • La duración del proyecto no podrá ser superior a 24 meses desde la fecha que se establezca en la notificación de la concesión.
  • Se cofinanciarán los costes asociados directa y exclusivamente a la construcción de prototipos y/o el desarrollo de experiencias piloto necesarias para el desarrollo tecnológico y validación de resultados de investigación, al objeto de avanzar en su aproximación al mercado.
  • Gastos elegibles: inventariable (sólo costes de amortización), fungible, subcontrataciones y asistencias técnicas, viajes y dietas (experiencias de campo), otros gastos necesarios directamente relacionados con el proyecto y debidamente justificados por el solicitante.
  • Gastos no elegibles: gastos de personal, gastos no relacionados directamente con la actuación propuesta, gastos de difusión o publicaciones, gastos de protección.
  • Ayuda máxima por proyecto: 15.000 euros. 

Requisitos de las personas solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador de la Universidad de Granada con vinculación permanente.

El equipo del proyecto estará compuesto por el/la investigador/a responsable (solicitante de la ayuda) y hasta un máximo de 5 participantes, debiendo justificarse en la solicitud las tareas en las que participa cada persona. Las solicitudes que no cumplan esta limitación serán reformuladas de oficio, constando como participantes solamente los 5 primeros referenciados en la solicitud. 

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En la aplicación, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Memoria, cumplimentada según modelo de memoria.
  • Presupuesto, según modelo.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Criterios de valoración

  • Interés del proyecto de cara a la TC, basado en resultados de investigación y/o conocimiento generado en la Universidad de Granada; adecuación a las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3 (hasta un 20%).
  • Viabilidad técnica y económica de la propuesta (hasta un 15%).
  • Oportunidad de la propuesta (hasta un 15%).
  • Retorno esperado (hasta un 10%).
  • Grado de Protección del Resultado (hasta un 20%).
  • Experiencia del Grupo de Investigación en Transferencia de Conocimiento (hasta un 10%).
  • Cofinanciación* de la actividad aportada por el equipo investigador (hasta un 10%). 

Criterios adicionales

  • Transversalidad de la propuesta (hasta un 10%).
  • Área Deficitaria en Transferencia de Conocimiento (hasta un 10%).
  • Impacto y valor social esperado, alineación con los ODS (hasta un 10%).

Criterio previo de exclusión: no adecuación de la propuesta a los objetivos y condiciones técnicas y económicas de la convocatoria

Umbral de elegibilidad: 6 puntos sobre 10.

 * La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o preferentemente, aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. El/la solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación. 

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Ejecutar el proyecto en los plazos y condiciones indicados en la resolución de concesión.
  • Presentar, en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución, una breve memoria del proyecto desarrollado.
  • Presentar la documentación justificativa económica y técnica que se le requiera, y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
  • Colaborar activamente en las actividades de valorización, promoción y comercialización de la tecnología protegida.
  • La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.

 

Objetivo

El objetivo de este programa es la concesión de ayudas para la definición y desarrollo de Proyectos Singulares Estratégicos de Transferencia de Conocimiento.

Los Proyectos Singulares Estratégicos de Transferencia de Conocimiento (PSETC) se definen como un conjunto de actividades de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento interrelacionadas entre sí, con el objetivo común de valorizar y acercar al mercado una determinada tecnología.

Dichos proyectos podrán combinar diferentes actuaciones durante las distintas fases de ejecución. Entre estas actuaciones se contemplan: estudios de viabilidad técnica, actividades de desarrollo y demostración tecnológica (prototipado y pruebas de concepto), protección y difusión de resultados orientada a su transferencia, planes de comercialización y explotación, estudios de mercado, estudios de viabilidad comercial o itinerarios tecnológicos (roadmaps), entre otras.

Los proyectos deben tener un claro carácter innovador y un alto potencial de transferencia. No se financiarán: proyectos de investigación básica, proyectos basados en capacidades, proyectos con un bajo grado de concreción.

Se valorarán positivamente aquellos proyectos que partan de un estado de desarrollo o nivel de madurez de la tecnología (Technology Readiness Levels) TRL 2 o superior, debidamente justificados por la persona solicitante conforme a criterios estandarizados. La ejecución del proyecto deberá suponer un avance significativo en el nivel de madurez de la tecnología que se pretende valorizar para avanzar hacia su transferencia. 

Condiciones

Estructura: El Programa se estructura en tres fases, no necesariamente secuenciales: 

Fase 1. Convocatoria. Selección de preproyectos. Publicación de la convocatoria. Evaluación de las propuestas recibidas y selección de preproyectos

Fase 2. Mentorización y Diseño del Plan de Actuación. Tutorización personalizada para la elaboración del Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento

Fase 3. Ejecución del Plan de Actuación. Acompañamiento en la ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento 

Actividades financiables: Podrán ser objeto de financiación todas aquellas actividades y actuaciones incluidas en el Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento, estén o no contempladas en este Plan Propio, y siempre que reciban una evaluación positiva expresa.  La ayuda máxima por proyecto será de 25.000 euros.

Áreas y sectores de interés: La convocatoria está abierta a todos los campos de investigación. Se valorarán positivamente aquellas propuestas con un claro carácter innovador, un alto potencial de transferencia y que estén orientadas a Líneas de Acción incluidas en alguna de las prioridades de especialización inteligente recogidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3 y la Estrategia S4 Andalucía - Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027. 

Adicionalmente, se valorarán positivamente aquellas propuestas alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de Naciones Unidas (ODS, Agenda 2030) y los Retos de la Sociedad. 

Requisitos de las personas solicitantes

Podrán tener la consideración de personas beneficiarias investigadores/as, equipos y grupos de investigación de la UGR, reconocidos o constituidos ad hoc para presentarse a este programa de ayudas. 

La solicitud deberá presentarla el/la investigador/a principal (IP) del PSETC, que será Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada con vinculación permanente, actuará como representante del equipo y será responsable de la ejecución de las actuaciones previstas. 

Formalización de solicitudes

  • Presentación de solicitudes conforme a las instrucciones que se publicarán en la convocatoria.
  • Cada investigador/a sólo podrá participar en una única propuesta por convocatoria. 

Criterios de valoración

  • Capacidad del equipo (hasta 10 puntos): CV, Experiencia en transferencia, emprendimiento y/o gestión de la innovación, Complementariedad, Asignación de roles y tareas, Motivación, expectativas e implicación, Colaboradores, aliados y socios potenciales, …
  • Calidad de la propuesta y plan de trabajo (hasta 20 puntos): Alineación de la propuesta con la convocatoria (valorización y transferencia), Plan de trabajo, Propuesta de Plan de Actuación, Objetivos, Resultados, Entregables, Indicadores de seguimiento, …
  • Interés de la propuesta (hasta 20 puntos): Necesidad o problema a solucionar, Justificación y oportunidad, Nivel de innovación, Diferencias técnicas y ventajas respecto al estado de la técnica, Adecuación a las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, Alineación con los ODS, Alineación con los Retos de la Sociedad, Alineación con necesidades de sectores estratégicos, Futuros desarrollos, …
  • Viabilidad técnica y económica de la propuesta (hasta 20 puntos): Estrategia y viabilidad de protección de resultados, Nivel de madurez de la tecnología (nivel inicial – nivel alcanzable), Tecnologías/productos/servicios competidores, Justificación y adecuación del presupuesto (global y desglosado), Barreras de entrada al mercado / Necesidades regulatorias, Consideraciones éticas, legales y ambientales, Cofinanciación* interna/externa, Previsiones futuras de financiación externa, …
  • Impacto (hasta 30 puntos): Usos y aplicaciones, Potencial de transferencia, Plan de Explotación de Resultados, Plan de Difusión de Resultados, Stakeholders, usuarios y beneficiarias, Impacto y valor social esperado, Beneficios sociales y económicos, Mercado potencial y sectores de interés, Viabilidad comercial, Identificación de posibles licenciatarios, Aportación de expresiones y demostraciones de interés, … 

* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o preferentemente, aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. El/la solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
  • Firmar previamente un acuerdo de aceptación por el que se compromete a:
    • Utilizar la ayuda con la finalidad para la que ha sigo sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas.
    • Aceptar las bases del Programa.
    • Colaborar activamente con la OTRI durante la elaboración y ejecución del Plan de Actuación del Proyecto Singular Estratégico de Transferencia de Conocimiento
  • La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2023 (según disponibilidad presupuestaria).

Objetivo

El objetivo de este programa es promover la creación de Spin-Offs de la Universidad de Granada, entidades de derecho privado promovidas y participadas por personal investigador de la UGR, que se caracterizan por basar su actividad en la explotación de nuevos procesos, productos o servicios surgidos como consecuencia de la investigación desarrollada en la propia universidad.

Condiciones

  • Se financiarán los gastos de asesoramiento y creación de proyectos empresariales cuya tecnología esté basada en la explotación de resultados de investigación y/o conocimiento adquirido en la Universidad de Granada.
  • La ayuda máxima por proyecto será de 1.500 euros.

Requisitos de las personas solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador de la Universidad de Granada.

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En dicho formulario, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Presupuesto, cumplimentado según modelo, además de las facturas justificativas de los gastos solicitados.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023 (según disponibilidad presupuestaria). 

Criterios de valoración

  • Interés del proyecto empresarial, basado en resultados de investigación y/o conocimiento adquirido en la UGR (hasta un 20%).
  • Formación y experiencia del equipo emprendedor (hasta un 20%).
  • Viabilidad de la propuesta (hasta un 15%).
  • Oportunidad de la propuesta (hasta un 15%).
  • Cofinanciación de la actividad (hasta un 15%).
  • Retorno económico esperado (hasta un 15%).

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
  • Firmar previamente un acuerdo de aceptación por el que se compromete a:
    • Utilizar la ayuda con la finalidad para la que ha sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas.
    • Aceptar las bases del Programa.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año (según disponibilidad presupuestaria).

Objetivo

El objetivo de este programa es proporcionar ayudas y recursos a los grupos y equipos de investigación para la planificación y realización de actividades de promoción, difusión y comercialización de sus resultados y capacidades, para facilitar su transferencia al tejido productivo.

Condiciones

  • Se cofinanciarán los costes asociados a actividades de comunicación y marketing de resultados y capacidades, entre ellos:
      • Gastos derivados de la asistencia a reuniones con empresas o eventos de transferencia de conocimiento (Inscripciones, gastos de viajes y dietas).
      • Organización y realización de eventos de promoción y transferencia de conocimiento en colaboración con la OTRI.
      • Diseño y producción de contenidos y materiales audiovisuales sobre infraestructuras tecnológicas y equipamiento, resultados o capacidades de investigación.
      • Diseño e impresión de materiales gráficos y de identidad corporativa: tarjeta de visita, folletos, roll-up, etc.
  • La ayuda máxima será de 1.500 euros.

Requisitos de las personas solicitantes

La persona solicitante deberá ser Personal Docente e Investigador (PDI) de la UGR. La ayuda puede solicitarse a título individual o para un equipo de investigación, Departamento, Centro o Institutos de Investigación de la UGR.

Podrán tener la consideración de beneficiarios equipos y grupos de investigación de la UGR, reconocidos o constituidos ad hoc para presentarse a este programa de ayudas. 

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En dicho formulario, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Presupuesto, cumplimentado según modelo, además de las facturas justificativas de los gastos solicitados.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023 (según disponibilidad presupuestaria). 

Criterios de valoración

  • Justificación, oportunidad e interés de la propuesta (hasta un 30%).
  • Potencial de la acción desde el punto de vista de la transferencia de conocimiento (30%).
  • Experiencia de la persona solicitante en transferencia de conocimiento (hasta un 20%).
  • Adecuación del presupuesto y cofinanciación (hasta un 20%). 

Criterios adicionales

  • Participación de promotores tecnológicos (10% de incremento). 

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
  • En los casos en los que se solicite ayuda para la realización de eventos de promoción y transferencia deberá contar con la colaboración de la OTRI.
  • Presentar un informe con las actividades realizadas, conforme al modelo proporcionado por la OTRI.

Becas de capacitación científica y tecnológica para estudiantes de máster de la Universidad de Granada en colaboración con empresas

Objetivo

Promover la realización de trabajos enmarcados en áreas temáticas planteadas previamente por empresas, y que sean presentados conjuntamente por un estudiante de la UGR y su tutor académico.

Condiciones

  • Las becas serán cofinanciadas por las empresas en un mínimo de 2.000 euros por beca, y por la UGR hasta 500 euros con cargo al Plan Propio de Investigación y Transferencia. La empresa deberá firmar un convenio específico de colaboración, en el que se estipulen las condiciones del trabajo a realizar por el becario.
  • Cada beca tendrá una asignación de 1.500 euros para el estudiante y 500 euros para el tutor o la tutora del alumno o la alumna.  Adicionalmente, se destinarán 500 euros para gastos de desarrollo del trabajo.
  • Dichas cantidades serán satisfechas a las personas beneficiarias de acuerdo con el siguiente esquema:
    • Para la persona beneficiaria de la beca: 50% en la fecha de resolución de la convocatoria, 50% a la entrega de la memoria del trabajo.
    • Para el tutor: 500 euros a la entrega de la memoria del trabajo.
    • A disposición del tutor, 500 euros para gastos derivados del trabajo en la fecha de resolución de la convocatoria.
  • El plazo máximo de ejecución de los trabajos será de 10 meses desde el momento de la concesión de la beca.
  • Las propuestas de trabajos deberán enmarcarse en una de las áreas temáticas planteadas por las empresas en la presente convocatoria.
  • La convocatoria permanecerá abierta todo el año, a lo largo del cual se irán publicando en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia las áreas temáticas planteadas por las empresas adheridas al Programa.
  • El plazo de solicitud para cada una de las temáticas será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la UGR. 

Formalización de solicitudes

  • La persona solicitante deberá ser Personal Docente e Investigador (PDI) de la UGR, que ejerza como tutor de la propuesta de trabajo.
  • La solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante (PDI) y el estudiante que va a realizar el trabajo.

Criterios de valoración

  • Interés y Oportunidad de cara a la Transferencia de Conocimiento (40%).
  • Experiencia del tutor en Transferencia de Conocimiento (40%).
  • Curriculum vitae y nota media del expediente académico del estudiante (20%). 

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Presentar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de la Universidad de Granada y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.
  • Utilizar la ayuda con la finalidad para la que ha sigo sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas.

Plazo

Abierto hasta el 31 de enero de 2024.

Objetivo

Este programa desarrolla la línea de actuación B del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, destinada a la potenciación de los recursos humanos, con el objetivo de incrementar el número de personal investigador en la Universidad de Granada y promover la formación de doctores y doctoras.

 

Modalidad A

Capacitación científica y tecnológica. Formación de investigadores en líneas estratégicas establecidas por empresas o instituciones mediante la realización de tesis doctorales

Objetivo

El objetivo específico de este programa es la realización de doctorados mediante la cofinanciación a una tesis doctoral financiada por una empresa, entidad o institución colaboradora de contratos predoctorales, a fin de favorecer la inserción laboral de este personal investigador en las mismas desde el inicio de su carrera profesional, contribuir a su empleabilidad y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.

Las entidades cofinanciadoras podrán ser: empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales, parques científicos y tecnológicos, administraciones públicas y fundaciones.

Condiciones

  • La finalidad del contrato será la realización de una tesis doctoral.
  • Estas ayudas cubrirán el coste de un contrato predoctoral previsto en el Artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • La ayuda consistirá en un máximo del 50% del coste del contrato durante el primer año y un 25% los tres siguientes. La cuantía restante, 50% el primer año y el 75% los tres siguientes deberá ser cofinanciada por la entidad colaboradora.
  • La entidad colaboradora podrá dotar la ayuda con financiación adicional, para hacerse efectiva a partir del segundo año, destinada a bolsa de viaje para una estancia en algún otro centro de investigación, fuera del ámbito geográfico de la Universidad de Granada, por un máximo de tres meses, de forma que se favorezcan las estancias en centros internacionales, para la obtención de la Mención Internacional al título de doctor/a.
  • El/la doctorando/a será supervisado por un director/a de tesis, que deberá ser un miembro del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada que cumpla los requisitos establecidos en el programa de doctorado correspondiente.
  • El/la doctorando/a podrá desarrollar tareas de investigación en las instalaciones de la empresa, siempre que estas estén expresamente incluidas en el proyecto aprobado por la comisión de investigación y debidamente reflejado en el convenio de colaboración.
  • Las tesis leídas en el marco de este programa recibirán la mención de Doctorado Industrial si reúnen las condiciones indicadas en el Real Decreto 99/2011. Las empresas, administraciones públicas y resto de entidades cofinanciadoras, así como el PDI participante, igualmente recibirán un reconocimiento por su participación en este programa.
  • Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años. La renovación anual del contrato estará condicionada al informe anual favorable de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa hasta un máximo de cuatro.
  • Las renovaciones anuales estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias aportadas por las entidades cofinanciadoras, así como a la voluntad de continuidad que éstas manifiesten y a que la persona contratada siga cumpliendo los requisitos establecidos en este programa y en la convocatoria específica.
  • Los contratos predoctorales se podrán extinguir por las siguientes circunstancias:
    • El transcurso del período máximo de duración de la ayuda.
    • La salida de la persona beneficiaria del programa de doctorado.
    • La obtención del título de doctor o doctora por parte de la persona beneficiaria.
    • Por renuncia de la propia persona beneficiaria.
    • Por falta de financiación de la entidad colaboradora
  • La cuantía del salario será de doce mensualidades, de acuerdo con el Estatuto Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIF), a lo largo del contrato, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Las personas beneficiarias de convocatorias anteriores pasarán a percibir igualmente estas retribuciones. En cualquier caso, el Plan Propio financiará, como máximo, el 50% de esta cuantía durante el primer año y el 25% durante los siguientes.
  • La percepción de una ayuda al amparo de este Programa es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o con cualquier actividad que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario. No obstante, las ayudas serán compatibles con las percepciones que proceder de complementos por tareas docentes que pueda realizar la persona beneficiaria o por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por aquella, que tengan carácter no habitual, y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda. La suma de la duración de todas estas tareas no podrá rebasar las 100 horas anuales.
  • Se podrán reconocer colaboraciones docentes sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. La colaboración en tareas docentes en el ámbito universitario será de un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral. 
  • La Universidad de Granada se hará cargo de la matrícula de la persona beneficiaria en un Programa de Doctorado de la UGR.
  • Plazo de presentación: Se abrirá un plazo de un mes para que en un proceso de concurrencia competitiva el PDI presente el proyecto en el marco del cual se desarrollará la tesis.
  • Debido al carácter subsidiario del Plan Propio de Investigación y Transferencia, el disfrute de estos contratos será incompatible con la obtención de ayudas equivalentes en programas europeos, nacionales o autonómicos. De este modo, las personas beneficiarias de estos programas a los que le sean concedidas ayudas, estarán obligados a la aceptación de éstas, cesando automáticamente el disfrute de la ayuda del Plan Propio.

Formalización de solicitudes

El proceso de solicitud de este programa consta de dos fases:

A. PRIMERA FASE. Presentación de la solicitud para la realización de un proyecto por los directores o directoras de la tesis.

Requisitos de las personas solicitantes

  • Ser Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada con título de doctor, en calidad de director/a de la tesis de los futuros beneficiarios del contrato predoctoral.
  • Aportar un convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la empresa, institución o entidad cofinanciadora. El contenido de dicho convenio se ajustará al modelo que facilitará la OTRI y recogerá al menos los siguientes aspectos:
  • El compromiso de colaboración científica en relación con el proyecto de investigación por la entidad colaboradora.
  • Cofinanciación del Contrato predoctoral con sus correspondientes hitos de pago que, en todo caso, garantizarán la disponibilidad presupuestaria para cada anualidad del contrato laboral de la persona beneficiaria.
  • Obligación de confidencialidad de las partes y procedimiento para la publicación de los resultados del proyecto.
  • Régimen de titularidad de los derechos sobre los potenciales resultados que genere el proyecto.

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a la que se acompañará la siguiente documentación en formato electrónico:

  • Memoria descriptiva del proyecto de investigación a realizar, en la que se justifique debidamente el interés científico de la propuesta y su viabilidad.
  • Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la institución, empresa o entidad cofinanciadora.
  • CV tanto del solicitante como, si procede, del responsable del seguimiento del proyecto en la empresa.

Los proyectos deben tener un claro carácter innovador valorándose positivamente aquellas propuestas con un alto potencial de transferencia y que estén orientadas a Líneas de Acción incluidas en alguna de las prioridades de especialización inteligente recogidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3 y la Estrategia S4 Andalucía - Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027.

Adicionalmente, se valorarán positivamente aquellas propuestas alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de Naciones Unidas (ODS, Agenda 2030) y los Retos de la Sociedad.

Criterios de valoración

  • Experiencia de la empresa en actividades de transferencia de tecnología con la UGR (Proyectos de I+D colaborativa, contratos art.83) (hasta un 15%).
  • Viabilidad de la propuesta (hasta un 15%).
  • Interés del proyecto de cara a la TC (hasta un 20%).
  • Oportunidad de la propuesta (hasta un 10%).
  • Experiencia del Grupo de Investigación en TC (hasta un 10%).
  • Cofinanciación adicional al mínimo establecido en el Programa: (hasta un 20%).
  • Puesta a disposición de una bolsa de viaje: 10%.

B. SEGUNDA FASE. Selección de candidatos o candidatas mediante concurso público.

Una vez aprobada la ayuda por la Comisión de Investigación la solicitud de proyecto de tesis, se procederá a la selección de candidatos mediante procedimiento en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. La solicitud de convocatoria de contrato predoctoral la realizará el/la directora/a de la tesis. La convocatoria concertará la titulación exigida, las condiciones del contrato, los criterios de selección y la composición de la comisión evaluadora. En todo caso, para la publicación de la convocatoria de plaza deberá estar formalizado el ingreso a la UGR de la financiación aportada por la entidad colaboradora. La selección de los candidatos se llevará a cabo de forma conjunta por la Universidad de Granada y la entidad cofinanciadora, de modo que la comisión evaluadora deberá estar constituida por miembros de la Universidad y en la misma podrán estar representantes de la empresa, institución o entidad colaboradora.

Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar la ayuda licenciados, graduados y/o doctorandos que reúnan las siguientes condiciones:

  • Tener una nota media mínima en el expediente académico de acuerdo a la estipulado, para cada rama de conocimiento según los criterios establecidos en la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2022, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023.
  • El director o directora de la solicitud de la ayuda FPU debe ser el mismo que el de la solicitud a este programa.

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a la que se subirá la siguiente documentación en formato electrónico:

  • Copia de los borradores de la 1ª y 2ª fase la solicitud presentada a la convocatoria de Ayudas FPU de 2022.
  • Fotocopia del título de licenciatura o grado, así como fotocopia del expediente académico con puntuación sobre 10.
  • Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del solicitante.
  • Curriculum vitae.
  • Memoria descriptiva del proyecto de tesis a realizar siguiendo el formato de EIP disponible en su web.
  • Visto bueno del director o directora de la tesis para participar en la convocatoria de la UGR.
  • Aceptación del director del trabajo de investigación.
  • Certificado de estar admitido o matriculado en un programa de doctorado.
  • Compromiso de aceptación de cualquier beca o contrato que le sea concedida en programas europeos, nacionales o autonómicos equivalentes a este programa.

El plazo de presentación de solicitudes se anunciará en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, una vez haya sido publicada la resolución del programa FPU.

Criterios de valoración

La comisión evaluadora en la segunda fase del concurso tendrá en cuenta, entre otros méritos, el currículum vitae y el expediente académico de los candidatos, así como los criterios especificados en la convocatoria oficial.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Realizar la actividad para la que se concede la ayuda. Cualquier modificación sobre el proyecto presentado requerirá de la autorización previa del Vicerrector de Investigación y Transferencia.
  • Presentar un informe anual al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia sobre los avances que se produzcan, refrendados por el director del trabajo de investigación y presentar asimismo los informes que solicite la empresa.
  • Los beneficiarios se subrogarán para sus derechos y obligaciones en las condiciones que se establezcan en las convocatorias de años sucesivos del Plan Propio. 

Obligaciones de la entidad colaboradora

  • Aportar la cofinanciación comprometida en los plazos y condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
  • Proporcionar al personal en formación objeto de la ayuda, el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos disponibles que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
  • Designar, de entre los miembros de su plantilla, un responsable del seguimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas y del cumplimiento del objeto de la misma. Esta persona podrá actuar como codirector de la Tesis Doctoral siempre y cuando reúna los requisitos necesarios establecidos en la normativa de la Universidad de Granada.
  • Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del beneficiario, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no incurrir en supuesto que imposibiliten la percepción de subvenciones o de contratación con las administraciones públicas.

Formalización de solicitudes (modalidad a)

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de enero de 2024 (según disponibilidad presupuestaria). 

Modalidad B

Doctorados Industriales

Objetivo

El objetivo de este Programa es contribuir a dinamizar y estrechar las relaciones entre el sector productivo y el mundo universitario, estableciendo condiciones que potencien iniciativas emprendedoras, 1) que faciliten la carrera profesional del personal investigador en formación mediante la realización de doctorados en los que el doctorando desarrollara su formación investigadora en colaboración con una empresa privada o pública, 2) que fomenten la elaboración y realización de proyectos I+D+i de colaboración entre empresas y grupos de la Universidad de Granada, y 3) que sirvan de base a solicitudes de proyectos de colaboración empresa/universidad

Se convocan un máximo de 4 ayudas dotadas con un máximo de 20.000 euros cada una.

Las ayudas tienen por objetivo contribuir a la competitividad e internacionalización del tejido socio-económico en cualquier área (cultural, industrial, sanitaria, tecnológica, educativa, etc.), retener talento y situar a los estudiantes de doctorado en condiciones de desarrollar proyectos de I+D+i en una empresa.

Por su parte la empresa se beneficiará de 1) la posibilidad de trabajar en colaboración con personal investigador de alto nivel científico y en la vanguardia del conocimiento; 2) acceso a equipamiento e infraestructura de alto nivel; 3) contribuir a la formación de personal propio de gran potencial que mejore la competitividad e internacionalización de la empresa; 4) establecer, a través de la colaboración científica, alianzas estratégicas de futuro para la consecución de proyectos en el marco de convocatorias nacionales o internacionales de proyectos de I+D en cooperación.

La finalidad de estas ayudas es promover la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en una empresa, en la que el doctorando o la doctoranda desarrollará su formación investigadora, en colaboración con un grupo de investigación de la universidad de Granada, y que será objeto de una tesis doctoral. 

Condiciones

  • La ayuda consistirá en una asignación económica de un máximo de 20.000 euros destinada a la ejecución de un proyecto I+D+i que implicará la elaboración de una tesis doctoral en el marco del desarrollo de un proyecto en cooperación con el que acudir a convocatorias de financiación proyectos de I+D colaborativa empresa/universidad dentro de los programas marco europeos (H2020/Horizon Europe), o de otras convocatorias nacionales o internacionales.
  • En este proyecto, la persona directora de la tesis, actuará como investigador/a responsable.
  • La ayuda estará destinada a cubrir: gastos de matriculación en el programa de doctorado, gastos de movilidad del doctorado y gastos de ejecución del proyecto.
  • La duración máxima de la ayuda será de tres años.
  • La cuantía máxima de 20.000 euros, estará financiada mediante las siguientes aportaciones:
    • La Escuela Internacional de Posgrado aportará una cantidad máxima de 5.000 euros para gastos de matrícula y de movilidad. La estancia en un centro extranjero deberá ser de al menos tres meses, a efectos de obtener la mención internacional en el título de doctor. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia aportará hasta 15.000 euros a cargo del Plan Propio de Investigación y Transferencia igualando la cofinanciación aportada por la empresa y se distribuirán de la siguiente forma:
      • Hasta 5.000 euros para la primera anualidad.
      • Hasta 5.000 euros a lo largo de la segunda anualidad.
      • Hasta 5.000 euros para la tercera anualidad condicionados a la previa justificación de haber presentado una solicitud para financiar un proyecto en convocatoria de proyectos de I+D colaborativa que permita una cooperación efectiva entre la empresa empleadora y la Universidad de Granada.
  • Serán gastos elegibles con cargo a la aportación del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia:
  • Gastos relacionados con la protección y/o publicación de resultados del proyecto.
  • La compra de material fungible.
  • Uso de servicios incluidos en el catálogo del Centro de Instrumentación Científica de la Universidad de Granada.
  • No serán gastos elegibles las retribuciones a miembros del equipo investigador, gastos de personal, gastos protocolarios (como comidas, obsequios, etc.), gastos de material de oficina, así como la compra de gran equipamiento.
  • El doctorando tendrá un/a director/a de tesis que deberá ser miembro del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada y que cumpla los requisitos establecidos en el programa de doctorado correspondiente, y un responsable designado por la empresa que, eventualmente podrá ser co-director de la tesis doctoral si cumple los requisitos para ello. Se deberá aportar informe de la EIP para verificar estos términos.
  • El doctorando participará en programas formativos en competencias específicas con orientación empresarial ofrecidos por la Escuelas Doctorales de la UGR.
  • El doctorando deberá ser titular de contrato laboral indefinido a tiempo completo en la empresa en la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente podrá admitirse la presentación de un candidato que no cumpla este requisito, pero habrá de ser contratado en el plazo de quince días desde la comunicación de la concesión.
  • La dedicación del doctorando al proyecto de I+D+i se deberá distribuir entre la empresa y la Universidad de Granada, al objeto de que sea factible la finalización de la tesis doctoral en el plazo previsto. Esta circunstancia quedará reflejada en el convenio de vinculación que se suscriba.
  • La empresa garantizará una retribución salarial mínima de 19.000 euros brutos anuales. Asimismo, correrá con los gastos correspondientes a las cotizaciones sociales que correspondan.
  • Debido al carácter subsidiario del Plan Propio de Investigación, el disfrute de estos contratos será incompatible con la obtención de ayudas equivalentes en programas europeos, nacionales o autonómicos,
  • Se deberá acreditar la presentación por parte de la empresa de una solicitud de ayuda en la convocatoria 2022 de las ayudas para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales».
  • De acuerdo a la normativa aplicable, las tesis leídas en el marco de este programa recibirán la mención de “Doctorado Industrial”, que podrá añadirse, en su caso, al de “Doctorado Internacional”. Las empresas e investigadores participantes también recibirán un reconocimiento por su participación en este programa.

 

Requisitos de las personas solicitantes

Ser Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada con título de doctor, en calidad de director/a de la tesis de los futuros doctorandos. 

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a la que se subirá la siguiente documentación en formato electrónico:

  • Memoria descriptiva del proyecto de tesis a realizar siguiendo el formato de EIP disponible en su web, así como una memoria descriptiva del proyecto de I+D en el que se enmarca la tesis y en la que se justifique debidamente el interés científico de la propuesta y su viabilidad.
  • Borrador avanzado del acuerdo con la empresa en el que acredite la aportación dineraria a la actividad, siguiendo los modelos establecidos.
  • DNI o pasaporte, Curriculum vitae y Certificaciones académicas personales en la que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha en que se obtuvieron (no es necesario aportar certificaciones de UGR) de la persona de la empresa que va a realizar la tesis, quien deberá cumplir los siguientes requisitos: 
    • Tener expediente académico con nota media igual o superior a 6 puntos. Dicha media se computará sobre la totalidad de las materias cursadas en las titulaciones correspondientes, incluyendo Master.
    • Estar matriculado en un programa de doctorado de la UGR y tener subido el plan de investigación (proyecto de tesis) al Portal de Seguimiento Académico de Doctorando.
  • CV abreviado del resto de miembros del proyecto, incluidos los de la empresa.

Criterios de valoración

  • Experiencia de la empresa en actividades de transferencia de tecnología con la UGR (Proyectos de I+D colaborativa, contratos art.83) (hasta un 20%).
  • Curriculum y expediente académico de la persona que va a realizar la tesis (hasta un 20%).
  • Interés del proyecto de cara a la TC (hasta un 20%).
  • Oportunidad de la propuesta (hasta un 10%).
  • Experiencia del Grupo de Investigación en TC (hasta un 10%).
  • Cofinanciación de la actividad por la entidad colaboradora (hasta un 20%).

Una vez emitida resolución provisional de la ayuda por parte de la Comisión de Investigación, y en el plazo máximo de un mes, se deberá firmar un Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la institución, empresa o entidad colaboradora en el que conste el compromiso de colaboración científica y la cofinanciación, de la institución, empresa o entidad colaboradora para la realización del proyecto que deberá al menos igualar las cantidades aportadas por la UGR con cargo al Vicerrectorado de  Investigación y Transferencia

La ayuda queda condicionada a la firma de un acuerdo y a la efectiva aportación dineraria de la entidad colaboradora por lo que se deberá suscribir el convenio con la empresa o entidad colaboradora en el plazo de UN MES desde la aceptación de la comunicación de la resolución favorable de la ayuda. La aportación económica por parte de la empresa o entidad deberá realizarse en el mismo plazo.  

Para la presentación de solicitudes se abrirá una convocatoria específica.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Realizar la actividad para la que se concede la ayuda. Cualquier modificación sobre el proyecto presentado requerirá de la autorización previa del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y de la empresa colaboradora.
  • Presentar un informe anual de seguimiento, de acuerdo con la normativa universitaria existente, y presentar asimismo los informes que solicite la empresa.
  • Los beneficiarios se subrogarán para sus derechos y obligaciones en las condiciones que se establezcan en las convocatorias de años sucesivos del Plan Propio.
  • Presentar una solicitud de ayuda a proyectos de investigación colaborativa derivado de éste a alguna convocatoria durante los dos primeros periodos de ejecución de la ayuda concedida.
  • En el caso de no cumplir las obligaciones anteriores, se podrá paralizar la ejecución de la ayuda al proyecto de investigación.

Obligaciones de la entidad colaboradora

  • Tener actividad innovadora suficiente para justificar el desarrollo de un proyecto de I+D+I con un Grupo o Instituto de Investigación de la Universidad de Granada.
    • Acreditar la contratación de la persona seleccionada en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de ayuda. El contrato laboral deberá contemplar una retribución salarial mínima para el doctorando de 19.000 euros brutos anuales.
  • Hacer compatible el trabajo del doctorando en la empresa con el desarrollo de la tesis doctoral, de modo tal que sea factible la finalización de la tesis doctoral en el plazo previsto.
  • Cumplir con los requisitos del Programa de Doctorado, y en particular, en lo referido a los plazos para poder realizar la defensa de la tesis doctoral.
  • Facilitar los instrumentos y medios necesarios para la buena consecución de los objetivos del proyecto de investigación y la lectura de la tesis doctoral, así como la estancia en otras instituciones por un tiempo mínimo de 3 meses (mención internacional al título de doctor) y asistencia a congresos y seminarios de la especialidad necesarios para una adecuada formación científica técnica.

 

Formalización de solicitudes (modalidad b)

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de enero de 2024 (según disponibilidad presupuestaria). 

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2023 (según disponibilidad presupuestaria).

Objetivo

El objetivo de este programa es facilitar la participación de la Universidad de Granada en proyectos de I+D+I colaborativa y proyectos de valorización y transferencia de conocimiento, para cuya ejecución sea condición necesaria la cofinanciación por parte de la UGR como entidad beneficiaria.

Esta necesidad de cofinanciación debe contemplarse expresamente como requisito para la presentación de solicitudes en las correspondientes convocatorias de financiación externa.

No serán elegibles aquellas convocatorias que permiten la justificación de la totalidad del incentivo recibido con la imputación de los costes asociados a horas de dedicación del personal propio de la Universidad de Granada.

Condiciones

  • Para hacer efectiva la ayuda, los proyectos para los cuales se solicita cofinanciación tendrán que tener resolución positiva de concesión, con un porcentaje de financiación externa que asegure la viabilidad económica del proyecto.
  • Se cofinanciarán parcialmente los costes asociados directa y exclusivamente a la ejecución del proyecto, conforme a las condiciones recogidas en las respectivas convocatorias de financiación externa y la normativa de la Universidad de Granada.
  • Ayuda máxima por proyecto:  25.000 euros. 

Requisitos de las personas solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador de la Universidad de Granada que sea Investigador/a Principal del proyecto para el que se solicita cofinanciación. 

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En la aplicación, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Memoria, cumplimentada según modelo de memoria.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Criterios de valoración

  • Interés del proyecto de cara a la TC, basado en resultados de investigación y/o conocimiento generado en la Universidad de Granada; adecuación a las prioridades de la Estrategia de Innovación de Andalucía (hasta un 20%).
  • Viabilidad de la propuesta; calidad del consorcio (hasta un 20%).
  • Oportunidad de la propuesta (hasta un 15%).
  • Retorno esperado (hasta un 10%).
  • Grado de Protección del Resultado (hasta un 15%).
  • Experiencia del Grupo de Investigación en Transferencia de Conocimiento (hasta un 10%).
  • Cofinanciación* de la actividad aportada por el equipo investigador (hasta un 10%). 

Criterios adicionales:

  • Transversalidad de la propuesta (hasta un 10%).
  • Área Deficitaria en Transferencia de Conocimiento (hasta un 10%).
  • Impacto y valor social esperado, alineación con los ODS (hasta un 10%). 

Criterio previo de exclusión: no adecuación de la propuesta a los objetivos y condiciones técnicas y económicas del programa. 

* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o preferentemente, aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. El/la solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Ejecutar el proyecto en los plazos y condiciones indicados en la resolución de concesión
  • Presentar, en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución, una breve memoria del proyecto desarrollado
  • Presentar la documentación justificativa económica y técnica que se le requiera, y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores
  • La ayuda concedida tendrá la consideración de costes de transferencia: una vez transferidos los resultados, en cumplimiento de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada (art. 16), se detraerá de los ingresos obtenidos por la transferencia o explotación de los resultados de investigación. Las cantidades detraídas se reincorporarán al Plan Propio de Investigación y Transferencia en el presupuesto de ayudas a la transferencia de resultados de investigación gestionadas por la OTRI.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.

Objetivo

El objetivo general de este programa es promover proyectos de transferencia de conocimiento en las áreas de Humanidades, Creación Artística, Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.

Con esta convocatoria se busca impulsar conocimientos y resultados de investigación en las áreas anteriormente mencionadas, con el objetivo de que puedan generar nuevas oportunidades de colaboración con entidades públicas o privadas a través de contratos Artículo 60 de la LOSU, o concurriendo a otras convocatorias de transferencia de conocimiento a nivel regional, nacional o internacional.   

Condiciones

Se realizará una convocatoria anual en régimen de concurrencia competitiva.

Los proyectos deberán contar obligatoriamente con la participación activa y el apoyo económico de, al menos, una empresa o entidad adherida al proyecto (ver apartado Obligaciones). La concesión de la ayuda económica queda condicionada a la aportación efectiva de la empresa o entidad en virtud de lo estipulado en el Convenio suscrito.

Asimismo, los proyectos deberán tener un marcado carácter innovador y un alto potencial de transferencia en las áreas de conocimiento objeto de esta convocatoria.

No se cofinanciarán proyectos con objetivos similares o que den continuidad a otros que ya hayan sido financiados anteriormente con este mismo programa. Tampoco tendrán cabida en esta convocatoria las solicitudes de proyectos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico que puedan formalizarse mediante contratos al amparo del Art. 60 de la LOSU.

Importe de la ayuda y gastos elegibles

La cofinanciación por parte del Plan Propio de Investigación y Transferencia no superará los 5.000 euros por proyecto. Los gastos elegibles y no elegibles son los siguientes:

  • Gastos elegibles:
    • Material fungible.
    • Material inventariable.
    • Material bibliográfico.
    • Gastos de difusión de los resultados.
    • Viajes y Dietas asociados a actividades de investigación y transferencia contempladas en la memoria del proyecto.
    • Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Gastos no elegibles:
    • Gastos de personal
    • Gastos asociados a publicaciones y actividades de carácter puramente científico: artículos, libros, capítulos de libros, revistas científicas, asistencia a congresos científicos, etc.
    • Equipamiento informático, ofimática.

No hay límite para la aportación económica por parte de la empresa o entidad colaboradora.

Duración del proyecto

El plazo de ejecución de los proyectos es de 12 meses desde la publicación de la resolución en la página web de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, conforme al art 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Requisitos de la solicitud y del equipo investigador

  1. La persona solicitante deberá ser Personal Docente e Investigador (PDI) con vinculación permanente o en proceso de estabilización de la UGR adscrito a las áreas de conocimiento Sociales, Económicas y Jurídicas (SEJ) o Humanidades y Creación Artística (HUM).
  2. La persona solicitante será la responsable del proyecto (IP).
  3. No se excluye la participación de personal investigador de otras áreas de conocimiento en el equipo del proyecto, siempre que el IP pertenezca a alguna de las áreas mencionadas en el punto 1.
  4. El equipo del proyecto estará conformado por un máximo de 5 personas.
  5. La persona solicitante, así como los demás miembros del equipo investigador, no deben tener vinculación directa o indirecta con la/s empresa/s o entidad/es adherida/s al proyecto. En base al principio de imparcialidad, y para preservar la moralidad administrativa, la prohibición se extiende igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad del solicitante. Para cumplir este requisito, Todos los miembros del equipo investigador deberán firmar y presentar junto con la solicitud de la ayuda una declaración responsable de ello.
  6. No se cofinanciarán proyectos con objetivos similares o que den continuidad a otros que ya hayan sido financiados anteriormente con este mismo programa. Tampoco tendrán cabida en esta convocatoria las solicitudes de proyectos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico que puedan formalizarse mediante contratos al amparo del Art. 60 de la LOSU.
  7. No puede ser solicitante ni miembro del equipo de investigación del proyecto, el profesor/a asociado/a, el profesor/a sustituto/a interino/a ni otras figuras que no tengan legalmente reconocida función investigadora en su vinculación laboral con la UGR.

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023 (según disponibilidad presupuestaria). 

Criterios de valoración

  • Carácter innovador de la propuesta de proyecto (hasta un 30%): necesidad no cubierta o problema que resuelve; diferencias y ventajas respecto al estado de la técnica; alineación con los ODS; alineación con necesidades de sectores estratégicos; etc.
  • Impacto esperado (hasta un 30%): uso y aplicaciones de los resultados; usuarios y personas beneficiarias; valor y beneficios sociales esperados; mercado potencial y sectores de interés; etc.
  • Adecuación de la/s empresa/s o entidad/es al objeto del proyecto y los fines del mismo (hasta un 20%): se deberán describir las actividades a desarrollar por el personal de la empresa o entidad colaboradora para la consecución del proyecto.
  • Adecuación del presupuesto y cofinanciación (hasta un 20%).

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • La participación activa en el proyecto implica ejecutar y colaborar en el desarrollo de las actividades de investigación contempladas en la Memoria del Proyecto. Además, la participación activa en el proyecto, desde el punto de vista económico, implicará:
    • Por parte de la empresa/entidad:
  • Aportar la cantidad económica con la que se haya comprometido colaborar en los términos establecidos en el correspondiente Convenio de Colaboración.
    • Por parte del PDI:
  • Destinar la ayuda recibida del Plan Propio de Investigación y Transferencia (PPIT) a la finalidad para la que fue concedida, conforme a las tareas e hitos incluidos en la Memoria del Proyecto, con las limitaciones y particularidades incluidas en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
  • La ayuda queda condicionada a la firma de un acuerdo y a la efectiva aportación dineraria de la entidad colaboradora por lo que se deberá suscribir el convenio con la empresa o entidad colaboradora en el plazo de UN MES desde la aceptación de la comunicación de la resolución favorable de la ayuda. La aportación económica por parte de la empresa o entidad deberá realizarse en el mismo plazo.  
  • Acreditar documentalmente la aportación del importe total de la cofinanciación, dentro del mismo plazo anteriormente citado.
  • Presentar una memoria del proyecto desarrollado siguiendo el modelo que se establezca en la convocatoria, en el MES siguiente a la finalización del plazo de ejecución.
  • Presentar la documentación justificativa económica, que se detallará junto la comunicación de Resolución de concesión y comunicaciones posteriores, en el MES siguiente a la finalización del plazo de ejecución.
  • En caso de resolución favorable de la ayuda, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria decaerá el derecho de la ayuda.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2023 (según disponibilidad presupuestaria).

Objetivo

El objetivo de este programa es facilitar la participación de la Universidad de Granada en proyectos de I+D+I colaborativa y proyectos de valorización y transferencia de conocimiento, anticipando, siempre que sea oportuno y necesario, los recursos económicos imprescindibles para la realización de las actividades previstas en el proyecto y el cumplimiento de las obligaciones de la Universidad de Granada frente a las entidades financiadoras.

Condiciones

  • Los anticipos tendrán carácter temporal y atenderán a criterios objetivos de necesidad y urgencia, en relación a los plazos de ejecución y justificación del proyecto gestionado por la OTRI.
  • La persona solicitante tendrá que demostrar que carece de los recursos propios necesarios para afrontar las obligaciones urgentes de ejecución y justificación de gastos. En este sentido, se comprobará que la persona solicitante no dispone de otros fondos o recursos que le permitan cubrir por sí misma las necesidades del proyecto del que es responsable, en particular, remanentes en centros de gasto asociados a contratos, recursos o fondos liberados de cualquier naturaleza.
  • La persona responsable del centro de gastos del Departamento o del Grupo de Investigación al que pertenezca el/la investigador/a principal del proyecto será responsable subsidiario de la devolución del anticipo, si esta no pudiera hacerse desde el centro de gastos del proyecto para el que se solicitó el anticipo. 

Requisitos de las personas solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador de la Universidad de Granada que sea Investigador/a Principal del proyecto para el que se solicita el anticipo.

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

En la aplicación, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Memoria, que incluirá detalle de:
    • Memoria económica de los gastos previstos.
    • Finalidad a la que se destina el anticipo.
    • Justificación de su necesidad.
    • Plazo previsto de devolución del anticipo. 

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023

Criterios de valoración

  • Obligaciones de la Universidad de Granada relacionadas con la ejecución y/o justificación de gastos frente a entidades financiadoras, en proyectos gestionados por la OTRI.
  • Destino del anticipo, priorizando las necesidades de contratación de personal.
  • Plazo de devolución del anticipo, priorizando aquellas solicitudes con plazo más corto.
  • Interés del proyecto de cara a la TC, oportunidad del anticipo.
  • Cofinanciación* del anticipo aportado por el equipo investigador.

 Criterio previo de exclusión: no adecuación de la propuesta a los objetivos y condiciones técnicas y económicas del programa.

* La cofinanciación puede proceder de fondos propios del grupo de investigación o departamento, gastos elegibles en proyectos en ejecución, remanentes de proyectos o contratos Art. 83, o preferentemente, aportaciones externas de entidades interesadas en la tecnología. El/la solicitante tendrá que aportar con la solicitud soporte documental del origen de la cofinanciación.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Destinar el importe del anticipo a la finalidad para la que se ha solicitado.
  • Comunicar a la OTRI, tan pronto como sea posible, la disponibilidad de los fondos necesarios para la devolución.
  • En el plazo máximo de 1 mes desde la disponibilidad de fondos, la persona solicitante deberá tramitar la devolución del importe anticipado, bien desde el centro de gastos del proyecto, o bien desde el centro de gastos que se estableció como responsable subsidiario.
  • Ejecutar el proyecto en los plazos y condiciones indicados en la resolución de concesión.
  • Presentar la documentación justificativa económica y técnica que se le requiera, y que se detallará en cada caso, junto con la comunicación de la Resolución de concesión y comunicaciones posteriores.

 

P40. Programa de acciones especiales en valorización y transferencia de conocimiento

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2023 (según disponibilidad presupuestaria).

Objetivo

Apoyar actuaciones relacionadas con la valorización y transferencia de conocimiento que, debidamente justificadas, con carácter excepcional o de forma imprevista, surjan a lo largo de la aplicación de la edición actual del Plan Propio, siempre que tales actuaciones no estén contempladas en los restantes programas. 

En particular, este programa prestará apoyo a la internacionalización de títulos de propiedad industrial distintos a las patentes; gastos, como los de notaría, asociados al registro de propiedad intelectual, informes de consultoría no contemplados en otras líneas o gastos asociados a la participación en programas de formación conducentes a la creación de empresas. 

No se considerarán aquellas propuestas cuyo investigador responsable haya obtenido financiación en convocatorias anteriores de este programa (durante un período de 3 anualidades). 

Formalización de solicitudes

La persona solicitante deberá contar con un número de expediente asignado por la OTRI tras presentar el impreso de comunicación de invención debidamente cumplimentado. 

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

  • Entrar en el Gestor de aplicaciones del Plan Propio - solicitud del programa.
  • Registro de la SOLICITUD OBTENIDA del formulario del Gestor de aplicacionesa través de la Sede Electrónica de la UGR dirigida a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, indicando el programa que está solicitando y su número de solicitud.

En dicho formulario, se subirá la siguiente documentación en su apartado correspondiente:

  • Memoria de la actividad que se pretende realizar, indicando el interés y la viabilidad de la propuesta, así como las necesidades económicas que implica su desarrollo mediante presentación de un presupuesto debidamente justificado.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Concesión de las ayudas

  • Tendrán prioridad aquellas actividades relacionadas con capacidades y resultados de investigación que presenten un mayor potencial de explotación o aquellas que permitan conseguir transferencia de conocimiento a corto plazo.
  • La Comisión de Investigación, previo informe de la OTRI, decidirá sobre la concesión de estas ayudas, la cuantía y la naturaleza de las mismas, atendiendo principalmente al Interés de la propuesta de cara a la TC, viabilidad técnica y económica, oportunidad, retorno esperado, Experiencia de la persona solicitante en Transferencia de Conocimiento, alineación con Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3/S3 y los ODS, Cofinanciación de la actividad y a su interés estratégico para la investigación en la Universidad de Granada.

No se financiarán aquellas solicitudes cuya finalidad está contemplada en otros programas específicos, bien en este mismo Plan Propio de Investigación y Transferencia, o en otros programas pertenecientes a otros Vicerrectorados de la Universidad de Granada.