P8. Programa de Perfeccionamiento Postdoctoral Banco Santander

Ayudas UGR-B.Santander

Este programa ha sido cofinanciado a través del Convenio de Colaboración entre la Universidad de Granada y el Banco Santander S.A.

El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 1 y el 22 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Facilitar al personal investigador e investigadoras su perfeccionamiento postdoctoral, mediante la financiación de contratos para realizar trabajos de investigación posdoctoral en una universidad o instituto de investigación de reconocido prestigio en el extranjero. 

  • Las personas beneficiarias suscribirán con la Universidad de Granada un contrato de trabajo bajo cualquiera de las modalidades contractuales temporales o formativas previstas en la legislación laboral vigente (al amparo de lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y sus disposiciones de desarrollo).
  • El personal investigador contratado desarrollará un proyecto de investigación en su centro de destino, que habrá de estar ubicado fuera de España.
  • Las estancias tendrán una duración máxima de 24 meses ininterrumpidos.
  • Los contratos estarán financiados íntegramente con cargo a la ayuda del Banco Santander.
  • Las personas beneficiarias de este programa percibirán la dotación mínima que para cada año establezca la Universidad de Granada para los contratos con cargo a proyectos de investigación destinados a doctores. Adicionalmente se dotará con un complemento en función del país de destino de acuerdo con la tabla mostrada en el Anexo II.
  • La Comisión de Investigación podrá conceder un montante complementario para la realización del viaje de ida y vuelta y para gastos de instalación en el país de destino, en función de la localización geográfica del mismo:
    • Portugal: 900 €.
    • Europa y Norte de África: 1.500 €.
    • Resto de países: 2.000 €.
  • Cualquier viaje adicional correrá a cargo de la persona beneficiaria.
  • Estos contratos son incompatibles con cualquier beca o ayuda oficial, así como con cualquier tipo de remuneración salarial. Dado el carácter subsidiario del programa, si la persona beneficiaria obtuviera otra beca, ayuda o cualquier tipo de remuneración salarial, cesaría automáticamente en el contrato.
  • Se otorgará un máximo de 6 contratos postdoctorales en la convocatoria actual, uno por cada rama de conocimiento, más 1 plaza reservada para el turno de personas con diversidad funcional. En el caso de que dicha plaza no sea cubierta, no se acumulará al cupo general.
  • Estar en posesión del título de Doctor o Doctora.
  • No deben haber pasado más de tres años desde la defensa de la tesis doctoral hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes al programa.
  • Haber completado su etapa de formación predoctoral como personas beneficiarias de alguno de los siguientes programas de formación de personal investigador en la UGR: FPU/FPI del Ministerio/Junta de Andalucía, FPU del Plan Propio, contratos predoctorales análogos del Instituto Carlos III, u otras becas o contratos homologados por la UGR.
  • No se podrá disfrutar del programa en su país de origen.

Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 1 y el 22 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Criterios de valoración

  • La Comisión de Investigación tendrá en cuenta:
    • Currículum vitae abreviado del candidato o candidata (formato CVA).
    • Historial científico-técnico del grupo receptor.
    • Calidad del centro/grupo receptor en el ámbito científico del proyecto presentado.
    • Calidad y viabilidad del proyecto.
  • Una vez concluida la evaluación y realizada la propuesta provisional de las personas beneficiarias, se requerirá a los candidatos o candidatas propuestos la documentación acreditativa del currículum vitae y demás certificados pertinentes.

 

La valoración de las solicitudes se llevará a cabo aplicando el baremo correspondiente a este programa, incluido en el Anexo III.

  • Incorporarse al centro de destino en la fecha autorizada.
  • Cumplir las obligaciones establecidas en su contrato.
  • Desarrollar eficazmente el proyecto de investigación presentado, debiendo ajustarse a las normas propias de los centros donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función. Para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de trabajo, paralización del mismo, o ausencia temporal será necesaria la autorización previa del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
  • Incluir a la Universidad de Granada en todas las publicaciones científicas derivadas de su contrato.
  • Presentar, en la fecha de terminación de estancia, una memoria del trabajo realizado y un certificado de su realización.
  • El personal contratado se subrogará para sus derechos y obligaciones en las condiciones que se establezcan en las convocatorias de años sucesivos del Plan Propio.

Santiago Gálvez, sgalvez@ugr.es, 958248721